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BOAM nº 7412 (14/05/2015)
Distrito de San Blas-Canillejas

1143

Resolución de 10 de abril de 2015 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a M. F. G., con Documento Nacional de Identidad número 10.085.043-A, expediente 117/2015/01346.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a M. F. G., con Documento Nacional de Identidad número 10.085.043-A, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2015/01346, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).

 

El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Se le concede el plazo de diez días hábiles que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid para:

Presentar la documentación del perro implicado en la denuncia de Policía Municipal, consistente en: cartilla de vacunaciones, certificado de identificación censal y seguro de responsabilidad civil para tenencia de perros que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes. Artículos 5, 6.2, 8 y 9.3 de la precitada ordenanza.

 

 De forma inmediata:

1.º) Cumplir que en los espacios públicos y en los privados de uso común, los animales de compañía deberán de circular siempre acompañados y conducidos mediante correa o cordón resistente que permita su control. Artículo 10.1 de la precitada ordenanza.

2.º) Impedirá que el perro pueda estar suelto en parques y jardines que carezcan de zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin, y fuera del horario establecido: entre las 19:00 y 10:00 horas, en horario oficial de invierno, y entre las 20:00 y 10:00 horas, en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa. Artículo 212 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (modificación del artículo 11.1 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales).

 

Apercibir al interesado que en el caso de no cumplimentar lo ordenado le serán impuestas las sanciones previstas en la precitada ordenanza, así como en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.

 

Madrid, a 10 de abril de 2015.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.

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