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BOAM nº 10068 (18/02/2026)
Agencia de Actividades

575

Resolución de 17 de febrero de 2026 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de publicación de la denegación y declaración de desistimiento de las solicitudes de ayudas asistenciales 2025 al personal municipal y jubilado de la Agencia de Actividades.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece en el artículo 32 que, las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14.-€/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.766, de 25 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Se comprueba que las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre en 2025 relacionadas en el Anexo I de la Resolución del Gerente de la Agencia de Actividades de 17 de febrero de 2026 fueron denegadas porque no reunían los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda asistencial, por los motivos que se indican o por haber superado la cuantía anual máxima fijada para el año 2025.

 

Asimismo, en el BOAM número 10.040 de 9 de enero de de 2026 se hizo pública la Resoluciones del Gerente de 7 de enero de 2026 donde se relacionaban las personas solicitantes de ayudas asistenciales que debían subsanar o aportar documentación para completar sus solicitudes.

 

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que las personas solicitantes de ayudas asistenciales en 2025 relacionadas en el Anexo II de la Resolución del Gerente de la Agencia de Actividades de 17 de febrero de 2026 no subsanaron la falta o acompañaron los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dichas ayudas fueron declaradas desistidas.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Por todo cuanto antecede, el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la resolución del Gerente por la que se deniegan las solicitudes de ayudas asistenciales solicitadas hasta el 31 de diciembre de 2025 del personal municipal y jubilado de este organismo, por no cumplir los requisitos establecidos, que fueron denegadas por Resolución del Gerente de 17 de febrero de 2026 relacionadas en su Anexo I.

 

TERCERO.- Hacer pública la resolución del Gerente por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayudas asistenciales de 2025 del personal municipal y jubilado de este organismo, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos que fueron desistidas por Resolución del Gerente de 17 de febrero de 2026 relacionadas en su Anexo II.

 

CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es la presente resolución.

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales de 2025, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el recurso de reposición y con arreglo a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, para el contencioso-administrativo.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 17 de febrero de 2026.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ricardo Galeote Lago.

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