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BOAM nº 7412 (14/05/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1136

Resolución de 11 de mayo de 2015 del Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid por la que se fijan las remuneraciones por la colaboración como tutor en actividades formativas a distancia.

Mediante Decreto de 20 de septiembre de 2010, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, se aprobó el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

 

Por Decreto de 13 de marzo de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública se modifica el anexo del referido Decreto de 20 de septiembre de 2010 y se revisan las cuantías de las remuneraciones percibidas por la coordinación e impartición de cursos de formación, así como en las remuneraciones por la colaboración en conferencias y seminarios y los diferentes conceptos incluidos en producción editorial, tomando como referencia, además, las cuantías existentes en otras instituciones públicas con un nivel de actividad análogo al existente en el Ayuntamiento de Madrid.

 

El apartado séptimo del Decreto de 20 de septiembre de 2010 determina que "cuando en el anexo figuren importes sometidos a intervalos o a cuantías máximas, será la persona titular de la Dirección del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid quien fije su remuneración en atención a las características de la actividad a desarrollar, el perfil profesional de los autores, ponentes o formadores, la dificultad técnica de la materia, el número de destinatarios de la actividad u otros criterios análogos".

 

En aplicación del mismo, mediante escrito de 10 de abril de 2013, del Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, se fijaron las cuantías correspondientes al Punto 2.4.- "Talleres, prácticas y otras colaboraciones asimilables" del Anexo para las actuaciones formativas de carácter normalizado que se desarrollen en el marco del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2013 y sucesivos Planes:

 

- Formadores internos (fuera de la jornada laboral) y externos, 50 euros/hora.

- Formadores internos (dentro de la jornada laboral), 25 euros/hora.

 

El Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2015 ha fijado, como uno de sus principales objetivos, incrementar la oferta formativa en la modalidad de aprendizaje virtual. Ello hace necesario fijar las cuantías que deben ser aplicables en el apartado I.2.3 "Acciones Formativas. Formadores. Tutorías en actividades formativas a distancia". Siendo así, el presente documento tiene por objeto fijar dichas cuantías para que sean de aplicación en las actividades a desarrollar en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2015 y sucesivos Planes en tanto no sea necesaria su actualización.

 

En atención a los antecedentes descritos,

 

RESUELVO

 

Primero.- Tutorías en actividades formativas a distancia.

 

1.- Criterios:

 

a) Cada tutor como máximo dispondrá de 30 alumnos asignados para el seguimiento y control del desarrollo de la actividad formativa a distancia.

 

b) El/los tutores asignados deberán responder a las consultas planteadas por los alumnos, dentro de la plataforma habilitada al efecto o por correo electrónico, en un plazo máximo de 24 horas.

 

c) La existencia de foros y/o blogs comporta, así mismo, la participación activa del tutor y la dinamización de estas herramientas como instrumentos de la propia actividad formativa.

 

d) Poner a disposición del Instituto la documentación completa que deba ser facilitada a los alumnos y que estará integrada, al menos, por:

 

- Índice de contenidos.

- Documentación o ponencia base.

- Selección de artículos o lecturas, legislación, jurisprudencia (en su caso) y otra documentación complementaria (informes, artículos de prensa, enlaces web).

 

e) La documentación que se entregue deberá cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y de propiedad intelectual y llevará implícita la cesión voluntaria y de forma gratuita al Ayuntamiento de Madrid, Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, de los derechos de publicación y divulgación de la documentación en su portal corporativo (Intranet) para uso exclusivamente interno y con carácter intemporal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

f) Elaboración de los cuestionarios de conocimiento (test mínimo 30 preguntas) y/o casos prácticos de seguimiento y control de la adquisición de conocimientos y/o pruebas o trabajos finales de la acción formativa.

 

2.- Cuantía: 100 euros/hora.

 

Segundo.- Talleres, prácticas y otras colaboraciones asimilables en formación a distancia.

 

- Formadores internos (fuera de la jornada laboral) y externos, 50 euros/hora.

- Formadores internos (dentro de la jornada laboral), 25 euros/hora.

 

Madrid, a 11 de mayo de 2015.- El Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, Juan Carlos Corrales Guillén.

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