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BOAM nº 6644 (28/03/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 27 de marzo de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los servicios mínimos, en garantía de los servicios esenciales para la ciudad, en la jornada de huelga general del día 29 de marzo de 2012.

Mediante escrito que suscriben la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, se ha notificado la convocatoria de una jornada de huelga general que afectará, entre otros, según exponen los convocantes, a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, así como a las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos.

 

Según exponen los convocantes, la huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del día 29 de marzo de 2012, comenzando a las 0:00 horas y terminando a las 24:00 horas del citado día 29.

 

No obstante, en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0:00 horas del día 29, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 29. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero éste empiece antes de las 0:00 horas del día 29, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 de marzo en la hora en que concluya la misma.

 

En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquéllos.

 

La noción de "servicios esenciales" hace referencia a la naturaleza de los intereses que la prestación satisface. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, el funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

 

Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ha de ponderarse la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10 y 15; STC 53/1986, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3).

 

Procede, en consecuencia, que el gobierno municipal dicte los servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad. La presente determinación de servicios mínimos ha sido objeto de la oportuna negociación con el Comité de Huelga en reuniones celebradas a tal efecto los días 21 y 23 de marzo de 2012, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto.

 

En virtud de lo anterior, se adoptó el siguiente Acuerdo:

 

 1. Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

Un gran número de relaciones entre las y los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses.

 

Los Registros Administrativos son los encargados de dar fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, al igual que las tramitaciones telemáticas que permiten la comunicación entre los ciudadanos y la Administración a la que pretendan dirigirse, pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de la ciudadanía, siendo preciso un soporte informático para dar cobertura a tales actividades de trámite.

 

En el caso concreto de esta Administración municipal, incide especialmente, de cara a la fijación de los servicios mínimos relativos a oficinas de registro, la salvaguarda de la posibilidad de vencimiento de los plazos establecidos en el Plan de Ajuste para pago a proveedores, lo que hace necesario declarar servicios mínimos en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Vicealcaldía (Servicio de Calidad y Coordinación), en los términos que se concretan en el Anexo.

 

 2. Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

 

  a) Servicios funerarios (prestados por la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.).

 

La Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25 lo siguiente:

 

 "1.  El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

 

 2.  El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias... j. Cementerios y servicios funerarios."

 

El objeto social de la Sociedad Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. lo constituye la prestación de:

 

 - los servicios funerarios del término municipal de Madrid en régimen de libre concurrencia.

  

 - los servicios de cementerios del Ayuntamiento de Madrid.

  

Asimismo la Sociedad queda autorizada para la inhumación, exhumación y traslado e incineración de cadáveres.

 

Considerando lo anterior, nos encontramos ante un servicio público esencial de obligada prestación por los municipios y de inaplazable necesidad, por motivos de salud pública, fijándose normativamente unos plazos para inhumar o incinerar a los fallecidos, prestar los servicios judiciales, etc., plazos que son indisponibles para evitar problemas de salud pública, por lo que el derecho de huelga debe ceder, para salvaguardar el derecho constitucional a la salud, dados los graves problemas de salud pública que, de otro modo, podrían generarse.

 

 

  b)  Servicio de abastecimiento (Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (MERCAMADRID) como Gestora por encomienda del Servicio Público Municipal de los Mercados Centrales Mayoristas, así como del resto del citado Polígono Alimentario).

 

Se garantizará la operatividad mínima para el abastecimiento alimentario de la ciudad, tanto en los servicios de Accesos al Polígono Alimentario de Madrid, como en los de Mantenimiento Eléctrico en el Polígono Alimentario de Madrid y de capacidad mínima de gestión de MERCAMADRID. Todo ello, en los términos especificados en el Anexo.

 

3.   Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

 

La huelga convocada se extiende a la totalidad del territorio de la Ciudad de Madrid y, por lo tanto, a la totalidad de los trabajadores de la única empresa encargada de la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos. Siendo la única empresa encargada de la prestación del servicio en el territorio del municipio de Madrid, este servicio carece de cualquier tipo de alternativa.

 

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