Saltar navegación

BOAM nº 9926 (22/07/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2918

Resolución de 4 de julio de 2025 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado por la que se notifican los requerimientos de subsanaciones de la convocatoria del Certamen Jóvenes Creadores 2025 “Premios Madroño”.

Por Decreto de 6 de mayo de 202 del Delegado del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad (BOAM del 16 de mayo de 2025) se aprobó la convocatoria del Certamen de Jóvenes Creadores 2025 "Premios Madroño".

 

En el apartado 4 de dicha convocatoria se establecen los requisitos que deben cumplir los solicitantes para participar en el Certamen de Jóvenes Creadores, así como la documentación que deberán presentar cuando participen mediante representante legal, en el caso de ser mayores de edad. Por su parte, el apartado 5.3 establece el medio y la forma en que deberán presentarse las obras con las que los solicitantes participan y el apartado 5.7, el plazo de presentación de las mismas.

 

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.9, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la OBRS, el órgano competente requerirá al interesado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68.1 de la LPAC mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Examinadas las solicitudes presentadas, la documentación recibida y la obrante en poder del órgano gestor, se requiere a las siguientes personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsanen los defectos que se detallan.

 

Nº Anotación Solicitud

Apellido1

Apellido2

Nombre

DNI/NIE

Motivo

20250888979

WLAZLO

FRANCZAK

KLAUDIA HALINA

***3604**

Presentación de la obra con la que participa

20250789404

ESPEJEL

TOMÁS

WÉSHEPA

***3295**

Acreditación de la representación legal

REGAGE25s00043051004

MATA

KUDO

MIKIO

***6645**

Presentación de la obra con la que participa

 

La presentación de la obra deberá realizarse por el medio indicado en el apartado 5.3 de la convocatoria.

 

La acreditación de la representación legal deberá realizarse mediante un aporte de documentación que se podrá presentar:

 

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPAC.

 

Según lo dispuesto en el mencionado apartado 5.9 , en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a las personas interesadas con carácter previo a la fase de preselección y selección de las obras, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

 

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y el apartado 5.9 de la Convocatoria

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Requerir a los interesados que figuran en la tabla anterior para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, subsanen los defectos encontrados en las solicitudes, con la advertencia de que, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas será notificada a las personas interesadas con carácter previo a la fase de preselección y selección de las obras a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

 

SEGUNDO.- La presente resolución es un acto de trámite y contra la misma no cabe recurso administrativo, surtiendo efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 4 de julio de 2025.- El Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, Carlos Anselmo Blanco Bravo.

Subir Bajar