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BOAM nº 9988 (20/10/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3821

Acuerdo de 16 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, el régimen de pago y los descuentos para el año 2026.

El Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control (en adelante, RECU), aprobado por Acuerdo de 26 de abril de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 116, de 17 de mayo de 2022, establece en su artículo 12. h) como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas tarifar sus actuaciones respetando los límites mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por el Ayuntamiento, de acuerdo con los precios comunicados al área de gobierno u organismo municipal competente y gestionar documentalmente el cobro de las actuaciones.

 

Asimismo, el artículo 17.1 determina que las entidades colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir de los titulares de las actuaciones urbanísticas por el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, debiendo comunicar tales precios al área de gobierno u organismo municipal competente del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

 

Por su parte, el artículo 17.2 del RECU determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del área de gobierno u organismo municipal competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, en función de los costes del servicio y de su evolución, así como el régimen de pago, y serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.

 

Por Acuerdo de 27 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se establecieron los importes máximos y mínimos de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas en el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, el régimen de pago y descuentos para el ejercicio 2023 para la totalidad de los conceptos y actuaciones reguladas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

 

Estos precios fueron prorrogados para el año 2024 por Acuerdo de 5 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno al considerarlos acordes con el coste del servicio prestado por las entidades colaboradoras y prorrogados y modificados de forma puntual, en lo relativo a las solicitudes de informes preceptivos, para el año 2025, mediante Acuerdo de 17 de octubre de 2024 de la Junta de Gobierno.

 

Para la determinación de los precios máximos y mínimos a percibir por las entidades colaboradoras en el año 2026, se ha valorado la propuesta de actualización de los vigentes precios presentada por éstas, y que consiste en la aplicación de los incrementos del índice de precios al consumo (IPC) que han tenido lugar en los últimos años y que no se habían aplicado.

 

La presente actualización viene determinada por el necesario equilibrio que ha de propiciarse entre facilitar el acceso de los ciudadanos, que voluntariamente opten por ello, al sistema de colaboración establecido en el Ayuntamiento de Madrid conforme a la normativa vigente y la necesidad de asegurar la viabilidad de las entidades colaboradoras en cuanto empresas privadas que deben disponer de recursos adecuados, suficientes y proporcionados que, en última instancia, garanticen la calidad del servicio de colaboración que prestan y el mantenimiento en el tiempo del propio sistema.

 

Al objeto de que esta actualización resulte equilibrada y ponderada, se incluye también la modificación de algunos precios. Es el caso del precio de intervención en centros de transformación, actuación que presenta escasa complejidad desde el punto de vista de su verificación; la supresión del listado del precio de las ocupaciones de vía pública que no entran dentro de la actividad de verificación de las entidades colaboradoras y, finalmente, el ajuste del precio de los informes de la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural (en adelante, CPPHAN), para cuya obtención son las entidades colaboradoras las que asumen las tareas de exposición del correspondiente proyecto ante la misma. La actualización de este precio incluye la realización de estas tareas por la entidad colaboradora en la primera sesión, y ante un eventual requerimiento de subsanación, la intervención en una segunda sesión.

 

De manera correlativa al incremento del precio de los informes de la CPPHAN, se ajustan los precios correspondientes a la petición de otros informes que representan una intervención de las entidades colaboradoras urbanísticas más sencilla.

 

Consta en el expediente propuesta del Gerente de la Agencia de Actividades de 3 de octubre de 2025 en la que se propone actualizar y modificar, en los términos señalados, el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas en el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control acordados por Acuerdo de 17 de octubre de 2024 de la Junta de Gobierno, manteniendo inalterado el régimen de pago y los descuentos previstos en el citado acuerdo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 17.2 del Reglamento 7/2022, de 26 de abril por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de octubre de 2025,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Actualizar y modificar el importe máximo y mínimo de los precios a percibir en el año 2026 por las entidades colaboradoras urbanísticas en el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, acordados por Acuerdo de 17 de octubre de 2024 de la Junta de Gobierno, manteniendo inalterado el régimen de pago y los descuentos previstos en el citado acuerdo.

 

Los importes máximos figuran en los Anexos I, II, III y IV, con las modificaciones introducidas.

 

Los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas no podrán ser inferiores al ochenta y cinco por ciento del importe máximo recogido en los anexos, incluidos los descuentos previstos en los mismos.

 

SEGUNDO.- Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12. h) y 17.1 del Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control.

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