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BOAM nº 5783 (22/11/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2916

Decreto de 15 de noviembre de 2007 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se dictan instrucciones sobre operaciones de cierre del ejercicio 2007.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (T.R.L.R.H.L.), y el Reglamento Presupuestario (R.P.) aprobado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y demás disposiciones administrativas que regulan subsidiaria y transitoriamente esta materia, establecen que las operaciones de cierre de ejercicio se realizarán teniendo en cuenta:

 

 

- La determinación del "ejercicio económico" o "presupuestario", contenida en el artículo 163 T.R.L.R.H.L y en el artículo 3º del R.P.

 

- La contracción de obligaciones dentro del ejercicio presupuestario, según se fija en el artículo 176.1 T.R.L.R.H.L y en el artículo 26.1 R.P.

 

- La anulación de remanentes de crédito, según el artículo 175 T.R.L.R.H.L y el artículo 92.1 R.P.

 

- La incorporación de remanentes de crédito, según los artículos 175 y 182 T.R.L.R.H.L y los artículos 47, 48, 98 y 99 R.P.

 

- La formación de la agrupación de "Presupuestos cerrados", según el artículo191.1 T.R.L.R.H.L y el artículo 94 R.P.

 

 

 Con el fin de garantizar y facilitar el cumplimiento de lo establecido en la regulación mencionada se dictan las presentes instrucciones por las que se especifican las operaciones, plazos y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio.

 

Dada su trascendencia para la eficaz gestión y ejecución del presupuesto, es preciso que todos los órganos y unidades que intervienen en el proceso de cierre del ejercicio cuiden muy especialmente el cumplimiento de estas instrucciones.

 

 En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril (LRBRL) en consonancia con lo dispuesto en el articulo 58 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno en sesión de fecha 31 de mayo de 2004,

 

 

DISPONGO

 

 

PRIMERO. INSTRUCCIONES SOBRE OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2007

 

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

 Las presentes instrucciones serán de aplicación al Ayuntamiento de Madrid y a sus Organismos Autónomos.

 

2. EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

 

2.1. Transferencias de crédito

 

a) Los expedientes de transferencias de crédito podrán iniciarse hasta el 19 de noviembre de 2007, y se remitirán a la Intervención con fecha límite 21 de noviembre de 2007, a efectos de su preceptivo informe.

 

Una vez informados dichos expedientes deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos con fecha límite hasta el 26 de noviembre de 2007.

 

b) No estarán sujetas a las limitaciones previstas en el apartado anterior las transferencias que afecten al Capítulo 1 "Gastos de personal" necesarias para la tramitación de la nómina, que, no obstante, se deberán realizar con la mayor celeridad posible.

 

2.2. Ampliaciones y generaciones de crédito

 

Las propuestas de Ampliación o de Generación de crédito deberán ser enviadas a la Intervención General hasta el 26 de noviembre de 2007 para que, una vez fiscalizadas, tengan entrada en la Dirección General de Presupuestos con fecha límite el 3 de diciembre de 2007.

 

2.3. Cancelación de las modificaciones presupuestarias

 

Las propuestas de modificación de crédito, que a fecha 21 de diciembre de 2007 no hayan sido aprobadas, deberán cancelarse.

 

3. EXPEDIENTES DE GASTOS.

 

3.1. Anticipos de caja

 

El 22 de diciembre de 2007 es la fecha establecida para la reposición obligatoria de fondos según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Anticipos de Caja Fija, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 21 de septiembre de 2000, admitiéndose, con carácter excepcional, una reposición extraordinaria el 28 de diciembre de 2007.

 

El Acta de Arqueo y el Estado conciliatorio obligatorio previsto en los artículos 7 y 9 del mencionado Reglamento de Anticipos de Caja Fija será único a fecha 31 de diciembre de 2007. Dicho Arqueo único servirá de soporte tanto a la reposición obligatoria del día 22 de diciembre de 2007 como al control de fondos del último trimestre del presente ejercicio económico y, a la reposición extraordinaria de fondos del día 28 de diciembre de 2007 en caso de efectuarse.

 

3.2. Pagos "a justificar"

 

a) Ordenación

 

Las propuestas de pagos "a justificar", con cargo a los créditos presupuestarios de 2007, deberán tener entrada en la Intervención General, como máximo, hasta el 26 de noviembre.

 

b) Formalización de las retenciones.

 

El importe de las retenciones practicadas en los pagos a los acreedores finales deberá estar ingresado en las cuentas operativas del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos antes del 28 de diciembre de 2007, aportándose a la Intervención General, para su formalización, la correspondiente relación de las retenciones practicadas.

 

c) El reintegro del sobrante de los fondos de los Pagos "a justificar" librados durante 2007 con cargo a partidas presupuestarias de 2007, y cuyo plazo para su formalización y rendición de cuentas no hubiera expirado a fecha 21 de enero de 2008, finalizará el citado día 21 de enero de 2008.

 

3.3. Autorizaciones y disposiciones de gasto:

   

a) Las propuestas de "Autorización" (A) y "Disposición o compromiso" (D), y los actos acumulados de "Autorización y Disposición o compromiso" (AD) de gasto, con cargo a los créditos presupuestarios de 2007, deberán tener entrada en la Intervención General o Intervenciones Delegadas, según corresponda, junto con la documentación contable justificativa de estos gastos, como máximo el 23 de noviembre.

 

b) La documentación acreditativa de los acuerdos o resoluciones aprobatorios deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas a efectos de proceder a su contabilización, como máximo el 11 de diciembre de 2007.

 

c) Respecto de los expedientes de gastos plurianuales y de contratación anticipada se aplicarán los límites temporales establecidos en el apartado 3.5.

 

d) No estarán sujetos a los límites antes citados los contratos menores en el supuesto contemplado en el apartado 3.6 del presente Decreto.

  

3.4. Reconocimiento de obligación y propuesta de pago (documentos "O") y actos acumulados de Autorización, Disposición y Reconocimiento de la obligación así como propuesta de pago (documentos "ADO").

  

a) Con carácter general, las propuestas de "Reconocimiento de Obligación y Propuesta de Pago" (O) y de "Autorización, Disposición y Reconocimiento de Obligación y Propuesta de Pago" (ADO) deberán ser enviadas, para que tengan entrada en la Intervención General o en las Intervenciones Delegadas, según proceda, con fecha límite de 5 de diciembre de 2007.

 

b) Las propuestas de "Reconocimiento de la Obligación y Propuesta de Pago" (O) y de "Autorización, Disposición y Reconocimiento de Obligación y Propuesta de Pago" (ADO) correspondientes a facturas del mes de diciembre deberán tener entrada en la Intervención General o en las Intervenciones Delegadas, como máximo el 28 de diciembre de 2007.

 

   No obstante, aquellas propuestas de "Reconocimiento de obligación" (O) y de "Autorización, Disposición y Reconocimiento de Obligación y Propuesta de Pago" (ADO) correspondientes al mes de diciembre, que se imputen con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuyo código económico se relaciona a continuación, deberán tener entrada en la Intervención General o en las Intervenciones Delegadas, como máximo hasta el 20 de diciembre de 2007.

  

  

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