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BOAM nº 7746 (19/09/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1958

Acuerdo de 15 de septiembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan directrices para el desarrollo de audiencias públicas simplificadas que se realicen a través de la web de Gobierno Abierto.

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, regula en su Título II, Capítulo VI, el procedimiento de audiencia pública.

 

En particular, el artículo 27 de dicho Reglamento Orgánico configura la audiencia pública como un espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento y posterior debate entre este y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, así como un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía.

 

Dicho artículo establece que la audiencia pública será convocada por el Alcalde, cuando afecte a toda la Ciudad o a más de un Distrito, o por el Concejal-Presidente del Distrito, en los demás casos, por propia iniciativa o a petición del 5 por 100 de la respectiva población, o a petición del Consejo Director de la Ciudad o del Consejo Territorial del Distrito dependiendo del ámbito, para temas de carácter monográfico y de especial trascendencia que necesiten una deliberación participativa.

 

El pasado 3 de diciembre de 2015 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó las directrices para el desarrollo de las audiencias públicas que se realicen a través de la web de gobierno abierto. Los principios de eficiencia y de eficacia que inspiran la actuación de las Administraciones Públicas, imponen una conducta pro-activa, que obliga a la Administración a la mejora continua. En esa línea de mejora continua, se ha advertido la posibilidad de simplificar la audiencia ciudadana, en aquellos casos en los que se planteen decisiones singulares que sean simples, las cuales no precisan de la intervención de un grupo de trabajo. La práctica ha evidenciado que determinadas audiencias ciudadanas no requieren, por la sencillez de su planteamiento, la constitución de un grupo de trabajo o la elaboración de proyectos alternativos.

 

Las presentes directrices concretan las audiencias públicas simplificadas, convocadas de oficio por las autoridades municipales a través de la web de Gobierno Abierto. Esta participación podrá realizarse a través de la web de Gobierno Abierto, bien directamente por la ciudadanía o con la ayuda que pueda proporcionar a los interesados en el uso de las herramientas telemáticas la infraestructura municipal.

 

La puesta en marcha de audiencias públicas simplificadas requiere establecer unas directrices que concreten sus aspectos de tramitación y técnicos. Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Con todas estas medidas, el Gobierno del Ayuntamiento de Madrid pretende continuar en su avance hacia fórmulas reales de participación de la ciudadanía que profundicen, faciliten y simplifiquen el compromiso de lograr un gobierno abierto.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 15 de septiembre de 2016,

 

ACUERDA

 

Primero.- Adoptar las directrices para el desarrollo de audiencias públicas simplificadas, que se realicen a través de la web de Gobierno Abierto, que se incorporan como Anexo al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

Tercero.- Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

Cuarto.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

 

Madrid, a 15 de septiembre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Pilar Aguilar Almansa.

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