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BOAM nº 8979 (21/09/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

2373

Decreto de 17 de septiembre de 2021 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se modifica el Decreto de 9 de septiembre de 2021 por el que establecen las pautas de asistencia a las sesiones de las juntas municipales de distrito en la situación de crisis sanitaria.

Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad, y la Comunidad de Madrid, desde el Ayuntamiento de Madrid se han ido adoptando una serie de medidas tendentes a la contención de esta situación.

 

Entre las medidas llevadas a cabo por el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se han adoptado varios decretos relativos al levantamiento de la suspensión de las sesiones plenarias de las juntas municipales de distrito estableciendo pautas para facilitar su celebración y la participación política, pero en consonancia con la situación actual, asegurando medidas que no favorezcan situaciones de contagio.

 

La adopción de medidas ha estado siempre presidida por los principios de prudencia y de eficacia, tratando de adaptar el funcionamiento de la Administración, a la evolución de la pandemia. En ese contexto se sitúa el presente decreto, por medio del cual se busca una rápida adaptación a la evolución del marco que guía los procesos de decisión ante la pandemia.

 

La evolución de la crisis sanitaria, las medidas de flexibilización y la entrada en vigor del nuevo ROD dieron lugar a la adopción de mi Decreto de 9 de septiembre de 2021, establecen las pautas de asistencia a las sesiones de las juntas municipales de distrito en la situación de crisis sanitaria, mediante el que se facilitaba la asistencia presencial del conjunto de los vocales vecinos de los grupos políticos si bien mantenía otras medidas tendentes a evitar situaciones de riesgo en línea con las medidas de contención dictadas por la autoridad sanitaria competente y vigentes en el momento de la adopción del decreto.

 

Sin embargo, la Comunidad de Madrid ha flexibilizado las medidas vigentes a través de la Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en línea con este nuevo contexto. Por lo tanto, es necesario volver a revisar las relativas a la asistencia a las sesiones de las juntas municipales de distrito, ampliando la posibilidad de asistencia presencial. Lo anterior tiene que hacerse por medio de la modificación del Decreto de 9 de septiembre de 2021, adaptándolo a la nueva situación que se vislumbra para los municipios de la Comunidad de Madrid.

 

En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana en el apartado 6.º 2.1. f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificación.

 

El apartado primero de mi Decreto de 9 de septiembre de 2021 por el que establecen las pautas de asistencia a las sesiones de las juntas municipales de distrito en la situación de crisis sanitaria, queda redactado de la siguiente manera:

La celebración de las sesiones se realizará de conformidad con las siguientes pautas:

·  La totalidad de los miembros de la junta municipal de distrito podrán asistir sin ninguna limitación.

· Siempre que se mantenga el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente, cada grupo municipal podrá ir acompañado de uno de los concejales, no miembro de la junta municipal, que podrá intervenir en los términos previstos en los artículos 9 y 28 del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.

· Igualmente podrán asistir a la sesión la persona titular de la consejería de proximidad y los representantes de las asociaciones y/o entidades ciudadanas cuyas iniciativas vayan a debatirse.

· Para el desarrollo de la sesión se garantizará la adopción de las medidas de seguridad e higiene que correspondan.

· Las reuniones de las juntas de portavoces previas a la sesión podrán celebrarse de forma no presencial, tal y como se hayan celebrado hasta ahora, en caso de considerarlo necesario.

· Se permitirá la asistencia del público en general hasta alcanzar el aforo de la sala que resulte de aplicar los criterios establecidos en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificada por la Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad.

· Será necesario cumplir las medidas higiénico sanitarias establecidas por la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

 

SEGUNDO.- Efectos.

 

El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 17 de septiembre de 2021.- La Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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