BOAM nº 9855 (07/04/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1387
Resolución de 1 de abril de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 17 de marzo de 2025 por la que se dispone el nombramiento, como funcionarios/as de carrera, de los aspirantes integrantes de la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer, mediante el sistema de concurso, 54 plazas de la categoría de Técnico/a de Gestión para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid.Advertido error material en la Resolución de 17 de marzo de 2025 del Director General de Planificación de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento, como funcionarios/as de carrera, de los aspirantes integrantes de la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer, mediante el sistema de concurso, 54 plazas de la categoría de Técnico/a de Gestión para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid, publicada en BOAM núm. 9843, de 20 de marzo de 2025, consistente en encuadrar esta categoría en la Administración Especial, subescala Servicios Especiales, en vez de en la Administración General, subescala Gestión, en el apartado primero de la resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de la competencia atribuida, corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023).
En su virtud
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el apartado primero de la Resolución de 17 de marzo de 2025 del Director General de Planificación de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento, como funcionarios/as de carrera, de los aspirantes integrantes de la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer, mediante el sistema de concurso, 54 plazas de la categoría de Técnico/a de Gestión para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid, publicada en el BOAM núm. 9843, de 20 de marzo de 2025.
Donde dice: "…en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales…", debe decir: "…en la escala de Administración General, subescala Gestión…"
SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en BOAM y en la página web municipal www.madrid.es.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 1 de abril de 2025.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.