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BOAM nº 9645 (04/06/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1897

Resolución de 29 de mayo de 2024 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas asistenciales correspondientes a la convocatoria 2023 del Ayuntamiento de Madrid.

Ayudas Asistenciales 2023.

Expte. SAP: 100463775.

 

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes de ayuda asistencial presentadas al amparo de la convocatoria 2023 del Ayuntamiento de Madrid y la documentación aportada, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual indicado en el expediente. El importe de las ayudas propuestas junto con el resto de las solicitudes concedidas en el mismo ejercicio a cada persona solicitante, no supera en ningún caso el importe máximo anual establecido.

 

Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre. El personal jubilado y pensionista accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

La relación de las ayudas concedidas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

La persona solicitante que hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 397,50 €, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en las aplicaciones presupuestarias 001/140/22101/16109.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16.º 1.3.c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales del año 2023 dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Conceder las ayudas asistenciales del año 2023 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.

 

TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 397,50 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid: 001/140/22101/16109.

 

CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEXTO.- La relación de ayudas asistenciales concedidas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la resolución.

 

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