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BOAM nº 9479 (28/09/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2755

Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se hace público el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en los términos del Acuerdo de 10 de julio de 2023 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de octubre de 2022 se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Dicho acuerdo concreta en su apartado V el procedimiento de aprobación del catálogo provisional, su publicación y el establecimiento de un plazo de quince días hábiles para que las personas interesadas puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

 

De conformidad con su apartado V.1, el catálogo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización incorporará todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que estén desempeñándose por personal laboral fijo (bien en activo, o bien con el puesto en reserva), salvo las excepciones previstas en el mismo.

 

En consecuencia, este catálogo provisional incluye al personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo es susceptible de ver transformada su naturaleza. Ello no presupone en ningún caso que dicho personal pueda, finalmente, adquirir la condición de funcionario de carrera. Esto último únicamente podrá producirse una vez que el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos incluido en uno de los catálogos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, supere el correspondiente proceso selectivo y acredite que reúne los requisitos legales establecidos para el ingreso en el Grupo/Subgrupo de Clasificación, Categoría, Escala o Subescala a que se adscriba su puesto de trabajo. Así se establece en el apartado III.I) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de octubre de 2022, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Consecuentemente, la inclusión en un catálogo no presume que se reúnan los requisitos legalmente establecidos para el acceso al Grupo/Subgrupo de Clasificación, Categoría, Escala o Subescala a que se adscriba su puesto de trabajo, máxime, teniendo en cuenta que el vigente Acuerdo de 30 de septiembre de 2020 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, ha encuadrado las categorías profesionales existentes en los previos convenios de origen en los grupos/subgrupos profesionales, especialidades profesionales y puestos de trabajo del nuevo sistema de clasificación, sin exigir estar en posesión de la titulación necesaria para el acceso al nuevo grupo/subgrupo profesional.

 

Así lo expresa la disposición transitoria primera, apartados 2 y 3, al establecer:

 

2. Para el encuadramiento inicial en el nuevo grupo/subgrupo profesional no será requisito imprescindible estar en posesión de la titulación necesaria para el acceso al mismo, salvo que su exigencia venga impuesta legalmente. No obstante, el hecho de quedar encuadrado en un nuevo grupo/subgrupo profesional y especialidad no presumirá, a efectos de promoción y provisión, la posesión de la titulación del grupo/subgrupo profesional al que la misma corresponde, estando en estos casos a los requisitos fijados en la correspondiente convocatoria.

 

3. El personal que ocupe puesto de grupo/subgrupo profesional superior en titulación de la que disponga, permanecerá en el mismo hasta el final de su relación laboral, considerándose el puesto ocupado "a regularizar".

 

Respecto del personal en excedencia sin reserva de puesto, el citado Acuerdo de 6 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, expresa en su apartado V.4 que, en el plazo referido de quince días hábiles para realizar alegaciones, podrán solicitar su inclusión en el respectivo catálogo quienes reúnan los requisitos y siendo personal laboral fijo, se encuentren en excedencia voluntaria o por incompatibilidad sin reserva de puesto de trabajo.

 

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 6 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos ha adoptado el Acuerdo de 10 de julio de 2023 por el que se aprueba el catálogo provisional. Asimismo, el 22 de septiembre de 2023 se celebró sesión para dar cuenta a la citada Mesa General de Negociación de las actualizaciones de dicho catálogo provisional, obligadas por modificaciones de las circunstancias de hecho, así como del contenido de la presente resolución.

 

En virtud de cuanto antecede

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer público el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al que se podrá acceder en la Sede Electrónica www.madrid.es ("Oposiciones"/"Oposita"), así como en la intranet municipal Ayre.

 

SEGUNDO.- Las personas interesadas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para formular, respecto al citado catálogo provisional, cuantas alegaciones consideren oportunas, de conformidad con lo previsto en el apartado V del Acuerdo de 6 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Empleo, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Las alegaciones se realizarán mediante instancia general normalizada que podrá cumplimentarse de forma manual o electrónica, debiendo presentarse en cualquiera de los lugares y formas que se indican en el apartado Cuarto.

 

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