Saltar navegación

BOAM nº 9248 (21/10/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

3008

Resolución de 18 de octubre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifican las bases por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual, aprobadas por Resolución de 9 de marzo de 2022, y se convocan plazas de dicha categoría.

Por Resolución de 9 de marzo de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se aprobaron las bases por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual.

 

La experiencia adquirida en la gestión del anterior proceso selectivo de esta categoría, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM 8.796, de 29 de diciembre), que ha finalizado por Resolución de 14 de septiembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo (BOAM 9.228, de 22 de septiembre), aconsejan proceder a modificar las bases aprobadas por Resolución de 9 de marzo de 2022, con el objeto de suprimir requisitos y documentación que se han revelado como innecesarias, así como unificar trámites dispares para simplificar el proceso.

 

Dichas modificaciones han sido sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 3 de octubre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid núm. 8.307, de 2 de enero de 2019).

 

Y se acordó la supresión del requisito de los/las aspirantes establecido en la base 3.1.b), que establecía la necesidad de poseer la capacidad funcional suficiente para el desarrollo del proceso selectivo de forma autónoma, procediéndose consecuentemente a renumerar el resto de los apartados de dicha base.

 

Consecuentemente en la base 5.1 se procede a eliminar la aportación del dictamen médico acreditativo que indique que se posee la capacidad funcional suficiente para el desarrollo del proceso selectivo de forma autónoma.

 

Respecto a las bases 8.2 y 14.2, se procede a modificar las mismas, con el objeto de simplificar los posibles desempates entre los/las aspirantes, de tal forma que el criterio tanto para aquellos/as que superen el proceso selectivo como para aquellos/as que conforme la lista de espera, sea el mismo, de tal forma que en lugar de referenciarse dichos desempates a dos sorteos distintos, se unifican en un único sorteo.

 

Por otra parte, por Acuerdo de 16 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2021 (BOAM núm. 9.038, de 20 de diciembre de 2021), que incluye 30 plazas de la categoría Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid, de las cuales 9 plazas se reservan para personas con discapacidad intelectual.

 

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobado por Acuerdo de 4 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM núm. 9.011, de 8 de noviembre de 2021), consta en el presente expediente de convocatoria informe de impacto de género en aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Modificar la Resolución de 9 de marzo de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, por la que se aprueban las bases por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En la base tercera, en su apartado primero, se suprime la letra b), que queda sin contenido.

 

Dos.- En la base quinta, se modifica el apartado primero, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Para ser admitido/a al proceso selectivo los/las aspirantes o sus representantes firmarán electrónicamente la solicitud indicando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes".

 

Tres.- En la base octava, se modifica el párrafo tercero del apartado segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

 

En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en la parte práctica.

 

De persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que tendrá lugar una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos. El aspirante cuyo número de orden en la citada lista coincida con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos sobre el resto".

 

Cuatro.- En la base catorce, se modifica el apartado segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"14.2. A estos efectos, una vez publicada la resolución de nombramiento de los/las funcionarios/as de carrera que hayan superado el proceso, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica (www.madrid.es), la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente lista de espera.

 

Dicho plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. Los posibles empates en la puntuación de los/las aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos conforme a lo establecido en la base 8.2".

 

Subir Bajar