BOAM nº 8836 (26/02/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
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Resolución de 19 de febrero de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifican las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Técnico/a Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid aprobadas por Resolución de 4 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.765, de 10 de noviembre de 2020).Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de modificación de las bases específicas aprobadas por Resolución de 4 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, por las que se regirá el proceso selectivo que convoque el Ayuntamiento de Madrid para proveer plazas de Técnico/a Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid.
Por Resolución de 4 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se aprobaron las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Técnico/a Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid.
El Tribunal Supremo, Sala Contencioso-Administrativa, Sección Cuarta, en su Sentencia número 1455/2020 de fecha 5 de noviembre de 2020, fija en su fundamento de derecho quinto la siguiente Doctrina: "1. Conforme a lo razonado y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA se concluye que un sistema de oposición en el que se prevé un temario que relaciona los contenidos teóricos de inexcusable demostración por el aspirante, el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa.
2. Es, por tanto, contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificador para que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia".
En base a la doctrina fijada recientemente por el Tribunal Supremo, estas bases fueron sometidas nuevamente a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 18 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid núm. 8.307, de 2 de enero de 2019).
Y, se acordó la modificación de la Base Cuarta 4.1 segundo párrafo en lo que se refiere al Primer Ejercicio en el siguiente sentido:
Donde dice: "Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición de carácter general, relacionado con el programa que figura como Anexo a estas bases, aunque no necesariamente sujeto a epígrafes o temas concretos del mismo".
Debe decir: "Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición, referido a uno o varios epígrafes de uno o más temas y/o temas completos, del programa que figura como Anexo a estas bases".
A la vista de lo anterior, la modificación consiste en adecuar el primer ejercicio a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en tanto que ha de hacerse referencia en el tema de composición a uno o varios epígrafes de uno o más temas y/o temas completos del programa que figura como Anexo a estas bases.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Base Cuarta. 4.1 segundo párrafo de las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer plazas de Técnico/a Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la escala de Administración General, Subescala Técnica, grupo A, subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, el primer ejercicio queda redactado de la siguiente forma:
"Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición, referido a uno o varios epígrafes de uno o más temas y/o temas completos, del programa que figura como Anexo a estas bases".
SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 19 de febrero de 2021.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.