BOAM nº 10129 (20/05/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1894
Resolución de 18 de mayo de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se formula la propuesta de resolución provisional en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2026.Por Decreto de 9 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte se aprueba la convocatoria pública subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2026.
El importe total de esta convocatoria asciende a 1.755.000 euros con la siguiente distribución presupuestaria:
A) Salas de Actividad Escénica.
El importe total destinado a esta modalidad es de 1.210.950 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
B) Salas de Exhibición Cinematográfica.
El importe total destinado a esta modalidad es de 544.050 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
El procedimiento para su concesión es en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 23 de la OBRGS, en concordancia con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y con el artículo 55.1 de su reglamento de desarrollo, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, y procediendo a la concesión, con los límites de crédito establecidos en el artículo 5, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
La Comisión de Valoración, constituida al efecto, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2026, y emitido informe en el que se concreta el resultado de la valoración efectuada. Dicho informe contempla, por orden de prelación con base en la puntuación obtenida, la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, especificándose para cada uno la puntuación de su proyecto en relación con el cumplimiento de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectúa la propuesta de resolución provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.
En la propuesta de resolución provisional se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 17 de las bases para, en función de la disponibilidad presupuestaria, determinar la cuantía individual de cada ayuda, teniendo en cuenta, a su vez, los importes máximos a conceder a cada entidad beneficiaria que son de 150.000 euros en la modalidad A, y de 50.000 euros en la modalidad B. El número máximo de espacios subvencionados para un mismo beneficiario será de cuatro y la cuantía de la subvención no podrá superar el importe solicitado.
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVO
PRIMERO.- Formular la propuesta de resolución provisional que recoge los siguientes anexos:
- Anexo I: Relación de solicitudes con propuesta de concesión.
- Anexo II: Relación de solicitudes con propuesta de desestimación indicando el motivo.
SEGUNDO.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Conceder un plazo de 10 días a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.
La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, como establece el artículo 18 de las bases de la convocatoria.
Madrid, a 18 de mayo de 2026.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.