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BOAM nº 8362 (21/03/2019)
Ayuntamiento Pleno

544

Acuerdo de 26 de febrero de 2019 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Internado de San Ildefonso.

"PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Internado San Ildefonso, que se adjunta al presente acuerdo.

 

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 26 de febrero de 2019.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA RESIDENCIA INTERNADO DE SAN ILDEFONSO

 

PREÁMBULO

 

La Residencia Internado San Ildefonso es una institución que cuenta con una larga tradición en el cuidado y la educación de las niñas y los niños de la ciudad de Madrid. Su origen se remonta al siglo XV cuando, por orden del Rey, se asignan unas rentas para procurar el cuidado y la educación de los niños huérfanos de la Villa de Madrid.

Desde el año 1771 la Residencia está vinculada a la Lotería Nacional. Las niñas y niños prestan un servicio a la comunidad, al ser la mano inocente que extrae los números premiados y los premios correspondientes, y esta entidad colabora con la institución en la formación y desarrollo personal de estas niñas y niños, mediante una aportación económica. Esta vinculación le da una especial repercusión popular y social tanto en Madrid como en todo el país.

En la década de los 80 del siglo pasado se produce la segregación administrativa entre el Colegio y el Internado de San Ildefonso, pasando a denominarse el primero Colegio Público San Ildefonso, dependiente actualmente de la Comunidad de Madrid, y el segundo Residencia Internado San Ildefonso, dependiente del Ayuntamiento de Madrid.

El 30 de noviembre de 1990 se aprueba por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el Estatuto de los Centros Educativos del Ayuntamiento de Madrid, entre los que se encuentra la Residencia Internado San Ildefonso.

Con fecha 8 de mayo de 1991 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del referido Estatuto se aprueba por el Concejal Delegado del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia Internado San Ildefonso.

Tras la segregación del Colegio Público y la Residencia Internado, y con posterioridad a la aprobación del Estatuto de Centros Educativos y Reglamento de Régimen Interior de la Residencia, se han producido importantes cambios legislativos tanto en la legislación nacional como en la autonómica en el ámbito de la atención a la infancia en desventaja social, que han incidido especialmente en una ampliación de los principios rectores de la actuación administrativa en estas situaciones, lo que unido a los cambios sociales producidos desde la aprobación del vigente Reglamento de Régimen Interior, aconseja la actualización del mismo, con la nueva denominación de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En la definición de este marco normativo, resulta fundamental partir de la obligación de los poderes públicos, establecida en el artículo 39 de la Constitución, de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La preocupación por dotar a los menores de un adecuado marco jurídico trasciende también de diversos tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que marca el inicio de una nueva filosofía basada en un mayor reconocimiento del papel del menor en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo. Esta necesidad también ha sido compartida por otras instancias internacionales, como se manifiesta en la aprobación en 1992 por el Parlamento Europeo de la Carta Europea de los Derechos del Niño.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece un marco normativo general de garantías para el ejercicio de los derechos que al niño y al adolescente les corresponden legalmente.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor regula los principios generales de actuación frente a situaciones de desprotección social de los menores y establece la obligación de los servicios sociales de intervenir para su corrección.

Por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico se distingue en las situaciones de desprotección social entre las situaciones de riesgo y las de desamparo, que deben dar lugar a grados distintos de intervención. Mientras en las situaciones de riesgo, caracterizadas por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, la citada intervención se limita a intentar eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo, en las situaciones de desamparo, donde la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia, aquella se concreta en la asunción por la entidad pública de la tutela del menor y de la consiguiente suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria.

En ambos textos normativos se establecen los principios de actuación de las administraciones haciendo especial hincapié en el concepto del interés superior de la o el menor, en el carácter eminentemente educativo de las medidas que se adopten, en priorizar la integración y normalización de la vida de la niña o el niño en su medio social y en procurar la recuperación de la convivencia familiar en el menor tiempo posible en los supuestos en que haya tenido que ser separado.

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