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BOAM nº 5866 (11/11/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

3037

Resolución de 27 de octubre de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deniegan Ayudas de Gafas, Prótesis y Similares a trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid, correspondientes al segundo plazo de 2007.

Vista la Resolución del Director General de Relaciones Laborales de fecha 25 de enero de 2007, por la que se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de fecha de 1 de febrero de 2007 las bases reguladoras de la Ayuda de Gafas, Prótesis y Similares.

 

Visto que las citadas bases establecen en su apartado 7 dos plazos de presentación de solicitudes.

 

Una vez examinadas las ayudas solicitadas en el segundo plazo de la convocatoria del año 2007, establecido entre el 1 de junio de 2007 y el 15 de enero de 2008, para las facturas emitidas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2007, y finalizado el plazo de subsanación, de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

 

RESUELVO

 

Denegar 2.753 Ayudas de Gafas, Prótesis o Similares, correspondientes al segundo plazo de la convocatoria del año 2007, a los trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid relacionados en el Anexo I por los motivos que se indican para cada uno de ellos.

 

-   Anexo I: Listado de Ayudas denegadas del segundo plazo de 2007, de Gafas, Prótesis y Similares a trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente Resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación. 

 

El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. 

 

El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Coordinador General de Recursos Humanos. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

  

Madrid, a 27 de octubre de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

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