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BOAM nº 9742 (21/10/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 17 de octubre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, el régimen de pago y los descuentos para el año 2025.

El Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control (en adelante, RECU), aprobado por Acuerdo de 26 de abril de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 116, de 17 de mayo de 2022, establece en su artículo 12. h) como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas tarifar sus actuaciones respetando los límites mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por el Ayuntamiento, de acuerdo con los precios comunicados al área de gobierno u organismo municipal competente y gestionar documentalmente el cobro de las actuaciones.

 

Asimismo, el artículo 17.1 determina que las entidades colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir de los titulares de las actuaciones urbanísticas por el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, debiendo comunicar tales precios al área de gobierno u organismo municipal competente del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

 

Por su parte, el artículo 17.2 del RECU determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del área de gobierno u organismo municipal competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, en función de los costes del servicio y de su evolución, así como el régimen de pago, y serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.

 

Por Acuerdo de 27 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se establecieron los importes máximos y mínimos de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas en el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, el régimen de pago y descuentos para el ejercicio 2023 para la totalidad de los conceptos y actuaciones reguladas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. Estos precios fueron prorrogados para el año 2024 por Acuerdo de 5 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno al considerarlos acordes con el coste del servicio prestado por las entidades colaboradoras.

 

A la vista de las propuestas de actualización de precios formuladas por parte de las entidades colaboradoras y de la actualización y adaptación de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos a las novedades de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril de Licencias y Declaraciones Responsables llevada a cabo por la Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre de 2023, se ha considerado oportuno modificar el precio a percibir por las entidades colaboradoras por solicitudes de informes preceptivos, previsto en el apartado 1 del Anexo IV actividades/usos sujetas a solicitud de informe preceptivo estableciendo un precio único con independencia de la superficie afectada.

 

Consta en el expediente propuesta del Gerente de la Agencia de Actividades de 7 de octubre de 2024 en la que se propone modificar en los términos señalados los precios acordados por Acuerdo de 27 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno, manteniendo inalterados el resto de los importes máximos y mínimos, el régimen de pagos y los descuentos de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas previstos en el citado acuerdo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 17.2 del Reglamento 7/2022, de 26 de abril por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de octubre de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 27 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, el régimen de pago y los descuentos para el año 2023 en los términos que se indican a continuación:

 

El apartado 1 del Anexo IV actividades/usos sujetas a solicitud de informe preceptivo, queda redactado en los siguientes términos: Precio único 350.

 

SEGUNDO.- Prorrogar, durante el ejercicio 2025, la vigencia del importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, en el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, el régimen de pago y los descuentos, sin perjuicio de su actualización si fuera necesario a la vista de las circunstancias concurrentes, en relación con las actuaciones contempladas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, según el ámbito de actuación que ha sido considerado para tales entidades en la citada norma, previstos en el Acuerdo de 27 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Los importes máximos figuran en los Anexos I, II, III y IV.

 

Los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas no podrán ser inferiores al ochenta y cinco por ciento del importe máximo recogido en los anexos, incluidos los descuentos previstos en los mismos.

 

TERCERO.- Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12. h) y 17.1 del Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control. Dicha comunicación se efectuará al Gerente de la Agencia de Actividades, dentro del plazo de quince días desde que sean requeridos por la Agencia de Actividades y siempre con una antelación mínima de dos meses a la finalización del presente año natural. Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente acuerdo, el Gerente de la Agencia de Actividades procederá a publicar en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" los precios de las entidades colaboradoras urbanísticas de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 del citado Reglamento.

 

CUARTO.- Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo y mínimo de precios que se efectúe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 30 c) del Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control. No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos distintos de los fijados en el presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 17 de octubre de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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