Saltar navegación

BOAM nº 9784 (20/12/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid

4548

Resolución de 18 de diciembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se deniegan 2 solicitudes de ayudas asistenciales que han sido presentadas durante el año 2024 por 1 persona de este Organismo Autónomo.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2023 se aprobaron las Bases Generales y Específicas de Ayudas de Acción Social para el año 2024. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2023.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes de ayudas asistenciales solicitadas y la documentación aportada por la persona solicitante, se comprueba que, a fecha de la factura, la persona por la que se solicitan las ayudas no es persona beneficiaria de la unidad familiar a efectos de la acción social municipal, según se establece en el artículo 3.3 de las bases generales de acción social del vigente ejercicio.

 

Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2024, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado las ayudas asistenciales solicitadas por una persona empleada de este Organismo Autónomo que no cumplen los requisitos establecidos en las bases generales de acción social del presente ejercicio.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2024, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas, la información individual de la ayuda solicitada.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154 de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente por la que se deniegan 2 ayudas asistenciales a 1 persona empleada de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos establecidos en las bases generales de la convocatoria de 2024.

 

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el canal Ayre.

 

TERCERO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

CUARTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1. 2ª y 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 18 de diciembre de 2024.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

Subir Bajar