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BOAM nº 8803 (12/01/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente

 

ACUERDO

 

"PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid, que se acompaña al presente acuerdo.

 

SEGUNDO.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este acuerdo y el texto del reglamento que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 23 de diciembre 2020.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

  

REGLAMENTO ORGÁNICO

DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MADRID

 

PREÁMBULO

 

El artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece, para los municipios de gran población como Madrid, la obligatoriedad de que exista un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, siendo sus funciones básicas, además de aquellas otras que determine el Pleno, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica y los grandes proyectos urbanos.

En desarrollo de dicho artículo 131 de la Ley 7/1985, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la creación de su Consejo Social mediante el acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2004, del Reglamento Orgánico del Consejo Director de la Ciudad.

Sin embargo, la compleja composición del Consejo Director de la Ciudad no hizo posible la constitución de dicho órgano y la celebración de sus sesiones. Circunstancia esta que se vio agravada con la creación años más tarde del Observatorio de la Ciudad, que condujo a la coexistencia de dos órganos con funciones en parte coincidentes, lo que supuso la inactividad del Consejo Director de la Ciudad tras la creación del Observatorio; órgano este último que se ha derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2020, del Pleno.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, no incluye expresamente la previsión de la existencia en la Ciudad de Madrid de un Consejo Social; no obstante, en estos momentos, ante los retos que se presentan a la Ciudad de Madrid tanto desde el punto de vista de la planificación estratégica en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, urbanística, social y de movilidad, y de la transformación digital, como aquellos que se han puesto de manifiesto recientemente con la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia por el coronavirus COVID-19, se hace necesario dotar a la ciudad de un órgano consultivo y de participación que permita, ante los retos a los que se enfrenta Madrid, mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos mediante un espacio de pensamiento estratégico en el que se materialice la participación amplia y plural que esta ciudad necesita.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por ese motivo, en ejercicio de la potestad de autoorganización, se considera necesario en aras del interés general, aprobar un Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid, que actuará como máximo órgano consultivo de participación de la ciudad. Por su orientación, tiene como misión principal la deliberación pública sobre los temas fundamentales de la vida de la ciudad. Sus objetivos son promover el diálogo abierto, transparente y responsable sobre el modelo de ciudad, y el papel de los actores sociales y la administración municipal en la conformación de una ciudad mejor, más democrática, atractiva, plural y centrada en el bienestar de sus ciudadanos y visitantes. Los valores que orientan al Consejo son los propios del diálogo en democracia, con el objetivo de fomentar la responsabilidad de todos los agentes de la ciudad en la búsqueda de compromisos con un proyecto de ciudad compartido, en el que confluyan los intereses legítimos de los madrileños de hoy, pero también de los futuros.

De esta manera, se considera que la aprobación de este nuevo reglamento orgánico es un instrumento eficaz y proporcional para la defensa del derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos de la ciudad de Madrid, dotándonos así de un marco de seguridad jurídica y transparencia al regular los aspectos necesarios para configurar el Consejo Social como un cauce permanente de diálogo y deliberación sobre los asuntos más relevantes que afectan al municipio.

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente reglamento orgánico es la creación y la regulación del Consejo Social de la Ciudad de Madrid como órgano colegiado permanente de carácter consultivo y de participación, adscrito al Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana, integrado por representantes de la administración municipal, de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, que actúa como cauce permanente de diálogo y deliberación sobre los asuntos más relevantes que afectan al municipio.

 

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

 

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