BOAM nº 9533 (20/12/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid
3779
Resolución de 18 de diciembre de 2023 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se deniega una solicitud de ayuda asistencial a personal de este Organismo Autónomo, que ha sido presentada durante el año 2023.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307 de 2 de enero de 2019 se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022. Dicho Acuerdo Convenio, prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1, establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinada la solicitud de ayuda asistencial solicitada por la persona a la que se le deniega la ayuda, se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda asistencial, por los motivos que se indican o por haber superado la cuantía anual máxima fijada para el año 2023, por lo que procede su denegación.
La persona solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM n.º 154 de 30 de junio),
RESUELVO
PRIMERO.- Denegar la solicitud de ayuda asistencial convocatoria 2023 a la persona de la Agencia para el Empleo de Madrid, por no cumplir los requisitos establecidos.
SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).
TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual de la persona solicitante, relativa a la solicitud de ayuda asistencial denegada, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
a) Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1. 2ª y 46 de la Ley 29/1998).
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 18 de diciembre de 2023.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.