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BOAM nº 9149 (01/06/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1644

Resolución de 30 de mayo de 2022 del Director General de Policía Municipal por la que se convoca concurso de provisión normal de puestos de trabajo en distintas unidades y turnos, para funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Municipal, categoría de Policía Municipal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.4 y 49 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 8.1.3 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM número 8.429, de 1 de julio de 2019),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar concurso para la provisión normal de puestos de trabajo de carácter operativo, en distintas unidades y turnos del Cuerpo de Policía Municipal, según se describen en el Anexo I. Esta convocatoria se realiza con carácter previo al nombramiento de los/as funcionarios/as de carrera correspondientes a la 53.ª promoción de la categoría de Policía.

 

SEGUNDO.- Condiciones y requisitos generales de participación.

 

2.1. Podrán obtener puestos de trabajo en este concurso el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

 

El personal funcionario procedente de la situación de suspensión en firme deberá haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

 

Para el personal funcionario procedente de la situación administrativa de excedencia voluntaria regulada por el artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 89.1 apartados a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso.

 

El personal funcionario en excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, y el que se encuentre en situación de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrá participar si lleva más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

 

2.2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid que participen en la presente convocatoria deberán actualmente ocupar un puesto de carácter operativo y poseer el arma reglamentaria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

 

2.3. Además de los requisitos descritos en los puntos anteriores, las personas interesadas podrán participar si a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han permanecido dos años como mínimo en el último destino obtenido de forma voluntaria (artículo 52.1 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal).

 

TERCERO.- Presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes para tomar parte en este concurso se ajustarán al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria. La persona interesada presentará una solicitud por cada uno de los puestos por los que opten, en el modelo de instancia publicado como Anexo II, que se adjunta a esta resolución. Podrán solicitarse cuantos destinos se incluyen en la presente convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

 

En el supuesto de ser varias las plazas las solicitadas, la persona interesada deberá establecer el orden de preferencia de adjudicación de aquellas.

 

En la solicitud presentada por las personas interesadas deberá hacerse constar, la fecha de entrada de esta en las distintas oficinas de las Unidades, con su sello correspondiente.

 

Las solicitudes se presentarán por conducto reglamentario. Los Mandos de las Unidades cuidarán que las solicitudes de participación sean introducidas en la aplicación informática SIGIR en los plazos que a estos efectos se determinen en la presente resolución, remitiendo posteriormente las mencionadas solicitudes escaneadas por correo electrónico a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía Municipal, junto con el listado de solicitudes de participación que emite la aplicación. En las solicitudes deberá indicarse la fecha de entrada de estas en las distintas oficinas de las Unidades, con su sello correspondiente.

 

Aquellas personas interesadas que no se encuentren en servicio activo pueden presentar las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de la Policía Municipal, en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las formas previstas en el 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El personal funcionario del Cuerpo de Policía Municipal que se encuentre en situación de "Servicio en otras Administraciones Públicas" y participe en la presente convocatoria, deberá acompañar a sus solicitudes certificado de servicios prestados en la Administración desde la que participe a los efectos establecidos en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

CUARTO.- Plazos.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

La presente convocatoria será también objeto de publicación en la Orden General del Cuerpo, tal y como se establece en el artículo 49.1 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal.

 

QUINTO.- Méritos a valorar.

 

El presente concurso valorará exclusivamente la antigüedad en la categoría reconocida dentro del Cuerpo de Policía Municipal a razón de 1 punto por cada año de servicio.

 

A estos efectos, las fracciones de tiempo iguales o superiores a seis meses serán equiparables a un año y la fracción inferior a seis meses, se valorará a razón de 0,5 puntos.

 

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