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BOAM nº 6523 (30/09/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1983

Acuerdo de 29 de septiembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas en el año 2012.

La Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA), regula un sistema de gestión de licencias basado en la colaboración de entidades privadas que prestan sus servicios a cambio de un precio.

 

El artículo 25 h) de la OGLUA establece como obligación de estas entidades tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid. La fijación de dicho importe será establecido por la Junta de Gobierno, según dispone el artículo 32.2 de la OGLUA.

 

Mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de 25 de febrero y 30 de septiembre de 2010, respectivamente, se determinaron los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU), respecto de las comunicaciones previas y del procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades. Posteriormente, mediante Acuerdos de 17 y 24 de marzo de 2011, se fijó el importe máximo de los precios a percibir por las ECLU, en relación con el procedimiento ordinario, en su doble modalidad de común y abreviado.

 

El listado de precios para el ejercicio 2012, en el que se contienen por primera vez todos los procedimientos en los que intervienen las ECLU, y que figura como anexo del presente Acuerdo, contribuye a la transparencia del sistema, al haberse simplificado, reunificado y aclarado los conceptos por los que se perciben los precios, de forma que el titular de las actividades pueda calcular más fácilmente el coste de cualquiera de las tareas de verificación y control de las ECLU por muy compleja que sea la actuación para la que se solicita licencia.

 

Como novedad se incluye un precio fijo para las actividades de superficie igual o inferior a los cincuenta metros cuadrados que constituyen la tipología mayoritaria de las solicitudes de licencia urbanística y, en esta línea, se produce una rebaja significativa en los precios que se aplicarán a actividades que se desarrollan en despachos o talleres domésticos, lo que favorecerá el establecimiento de trabajadores autónomos, tan importante en las actuales circunstancias económicas.

 

También se tiene en cuenta la existencia de documentación técnica suscrita por profesionales competentes en los supuestos de actividades con incidencia medioambiental que no superen los doscientos metros cuadrados para moderar los precios.

 

Por otra parte, manteniendo el criterio consolidado en anteriores ejercicios, de que los precios privados a percibir por la ECLU nunca puedan ser inferiores al ochenta y cinco por ciento del importe máximo recogido en el anexo, se establecen dos tramos para alcanzar este porcentaje. El primero de un diez por ciento referido a los precios propuestos por las ECLU que se aprobarán por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en la OGLUA y el segundo tramo de hasta un cinco por ciento, que las ECLU podrán aplicar como incentivo a sus clientes.

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 15.2 d) de los Estatutos de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se ha formulado por el Gerente del Organismo Autónomo la correspondiente propuesta respecto del importe máximo y actualización de los precios a percibir por las ECLU por la prestación de sus servicios.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 5.1 y 32 de la OGLUA, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de septiembre de 2011,

 

ACUERDA

 

Primero.- Fijación del importe máximo de los precios a aplicar por las entidades colaboradoras.

 

Se fija el importe máximo de los precios a percibir por las ECLU, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control para el ejercicio 2012, en los términos que figuran en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la OGLUA.

 

Segundo.- Precios mínimos.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la OGLUA y en el apartado primero de este Acuerdo, las ECLU establecerán sus precios propios.

 

Asimismo, con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados, dichos precios no podrán ser inferiores, incluido el descuento previsto en el apartado quinto, al ochenta y cinco por ciento del importe máximo recogido en el anexo.

 

Tercero.- Régimen específico de comunicación y publicidad de los precios.

 

1. Las ECLU deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 h) y 32.1 de la OGLUA.

 

Dicha comunicación se efectuará al Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia) en el periodo comprendido entre los días 10 y 30 de octubre de 2011, ambos inclusive.

 

Los precios comunicados no podrán ser inferiores al noventa por ciento del importe máximo recogido en el anexo.

 

2. Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente Acuerdo, el Gerente de la Agencia procederá a publicar en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" los precios de las ECLU que hayan obtenido la autorización señalada en el artículo 20 de la OGLUA.

 

3. Las ECLU darán publicidad a los precios a percibir por sus servicios a través de los medios y sistemas de difusión que estimen procedentes. En todo caso, deberán garantizar que los precios por sus servicios estén claramente expuestos en sus oficinas de atención al público.

 

Cuarto.- Competencia para la revisión anual de los precios.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la OGLUA y en el artículo 15.2 d) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, el importe máximo de los precios establecidos en el anexo se actualizará anualmente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente de la Agencia, en función de los costes del servicio y de su evolución.

 

Quinto.- Cuantías inalterables y descuentos.

 

1. Las ECLU deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios a que se refiere el apartado cuarto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 25 h) de la OGLUA.

 

2. No obstante, las ECLU podrán ofrecer a partir de la cuarta actuación del mismo titular de actividades, para el que se haya emitido, de forma adecuada, el correspondiente certificado de conformidad, un descuento por la prestación de sus servicios, siempre que el precio resultante no sea inferior al ochenta y cinco por ciento del importe máximo recogido en el anexo.

 

Sexto.- Instrucciones de desarrollo y ejecución.

 

Se faculta al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Séptimo.- Efectos del Acuerdo.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

Octavo.- Comunicación al Pleno.

 

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 29 de septiembre de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011, el Director General de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.

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