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BOAM nº 7287 (04/11/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2061

Acuerdo de 29 de octubre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 22 de octubre de 2014 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre adecuación del importe del trabajo en festivos del personal de la Central del SAMUR Social y del Centro de Acogida San Isidro, y se establecen medidas relativas a su relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

El Ayuntamiento de Madrid presta atención a personas sin hogar y en situación de emergencia social en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, siendo éstos, servicios que necesariamente deben prestar los Municipios con población superior a 20.000 habitantes según el artículo 26 de la LBRL, modificado igualmente por la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

 

La atención a las emergencias sociales y la atención a las personas sin hogar se presta por el Ayuntamiento de Madrid mediante gestión directa a través de la Central de SAMUR Social y del Centro de Acogida San Isidro (en adelante, CASI), del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana. La prestación de dichos servicios comporta la atención de los usuarios 24 horas al día los 365 días del año y la Dirección y la Subdirección de los centros citados se encuentra localizable y disponible permanentemente, para dar respuesta a situaciones de emergencia social que requieren de la movilización de profesionales y recursos.

 

En definitiva, estos centros presentan singularidades objetivas y demandan de su personal una atención específica e intensiva a unos usuarios, cuyo número ha ido creciendo y cuyo perfil ha evolucionado en los últimos tiempos, incrementando notablemente la necesidad de atención de carácter asistencial básico y diversificando las actuaciones.

 

Ello aconseja la adopción de un conjunto de medidas que constituyen el objeto del presente Acuerdo.

 

En primer lugar, se procede a la adecuación del importe que retribuye la prestación del servicio en domingos y festivos, a cuyo efecto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha culminado la correspondiente negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en reunión celebrada el 22 de octubre de 2014, concluyéndose con Acuerdo suscrito entre la representación de la Administración y las organizaciones sindicales CC.OO, UGT y CSIF.

 

Esta imprescindible adecuación del importe retributivo de la prestación de servicios en domingos y festivos, cumple las previsiones presupuestarias legalmente establecidas, habida cuenta de su carácter excepcional y singular.

 

Por otra parte, se considera necesario reforzar la plantilla del CASI para el año 2015, incrementando el número de puestos de trabajo existentes, así como adecuar el importe de las retribuciones de algunos puestos de trabajo, tanto del CASI como de la Central del SAMUR Social, teniendo en cuenta, como se ha señalado, el incremento de demanda de los últimos años y las especiales características del servicio, que exigen que los ocupantes de los puestos objeto de esta adecuación singular estén permanentemente localizables y disponibles para dar respuesta a situaciones de emergencia social que requieren de la movilización de profesionales y recursos.

 

El refuerzo de plantilla se concretará en la creación de catorce nuevos puestos de trabajo en el CASI, de los cuales, siete serán de la categoría "Auxiliar de Servicios Sociales", tres de la categoría "Personal de Oficios Diversos Oficios" (PODO), dos puestos de "Ayudante Técnico Sanitario" y dos de "Cocinero" mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

 

De acuerdo con el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en mesas de negociación, será necesaria la aprobación expresa y formal por el órgano de gobierno de la Administración Pública correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, esta competencia corresponde a la Junta de Gobierno.

 

Asimismo, corresponde a la Junta de Gobierno adoptar planes, programas y directrices vinculantes, aprobar las retribuciones del personal y las restantes competencias en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otros órganos, según los apartados b) y m) del artículo 17.1 de la ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de octubre de 2014,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 22 de octubre de 2014 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre adecuación del importe del trabajo en festivos del personal de la Central de SAMUR Social y del Centro de Acogida San Isidro, que se acompaña como Anexo 1 al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Determinar las medidas relativas a la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de estos centros que se establecen en el Anexo 2 y que serán aprobadas por la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en virtud de las competencias delegadas a este órgano en el artículo 3.3.2.f) y g) del Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura de dicha Área de Gobierno y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

TERCERO.- Habilitar al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

 

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 29 de octubre de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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