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BOAM nº 9897 (11/06/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Propuesta de resolución provisional de 9 de junio de 2025 de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2024, del Ayuntamiento de Madrid.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes de fecha 6 de junio de 2025, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 20 de marzo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 9 de abril de 2024 en el BOAM y BOCM, y posterior corrección de errores publicada el 10 de abril de 2024 en BOAM y BOCAM, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, convocatoria).

 

Según lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, el crédito destinado a esta convocatoria asciende a setecientos mil euros (700.000 €) con la siguiente distribución entre los ámbitos de la ayuda:

 

- Grupo 1.º Furgonetas y camiones ligeros, categorías N1 y N2: 600.000 euros.

   - Ámbito 1. "0 emisiones".

   - Ámbito 2. "ECO".

   - Ámbito 3. "C".

 

- Grupo 2.º Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos: 100.000 euros.

   - Ámbito 4.

 

En el apartado 3.3 de la convocatoria se contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los grupos de la ayuda en que se estructura la convocatoria, en caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la entidad colaboradora denominada "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (en adelante, AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 7 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS, y con la que se suscribió el correspondiente convenio de colaboración (en adelante, Convenio) de fecha 19 de febrero de 2024.

 

TERCERO.- Con fecha de registro de entrada de 30 de mayo de 2025, AECIM hizo entrega de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda y puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid por medios electrónicos los documentos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida.

 

De este modo, AECIM propone conceder 46 subvenciones por un total de 403.000 €, con el siguiente desglose por ámbitos:

 

- Ámbito 1. «0 emisiones»: 21 beneficiarios por importe de 240.000 €.

- Ámbito 2. «ECO»: 19 beneficiarios por importe de 133.000 €.

- Ámbito 3. «C»: 6 beneficiarios por importe de 30.000 €.

- Ámbito 4: 0 beneficiarios.

 

Asimismo, propone la denegación de 15 solicitudes, con el siguiente desglose por ámbitos:

 

- Ámbito 1. «0 emisiones»: 8 solicitudes.

- Ámbito 2. «ECO»: 2 solicitudes.

- Ámbito 3. «C»: 1 solicitud.

- Ámbito 4: 4 solicitudes.

 

CUARTO.- Con fecha 6 de junio de 2025 se ha emitido informe por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, en el que se indica que, una vez revisada la documentación y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria, se ratifica la propuesta de la entidad colaboradora en cuanto a las subvenciones que se ha de proponer conceder y denegar.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Según se establece en el apartado 4.1 de la convocatoria, en su tramitación se aplicará el procedimiento simplificado previsto en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), efectuándose la ordenación de solicitudes una vez comprobado por la entidad colaboradora que cumplen con los requisitos exigidos, y de forma previa a su otorgamiento.

 

La prelación de solicitudes se fijaba, de este modo, únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el apartado 10.1 de la convocatoria.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que en ninguno de los grupos de desglose se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

 

SEGUNDO.- Como se pone de manifiesto en el informe de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes de fecha 6 de junio de 2025, se ha verificado que los solicitantes propuestos como personas beneficiarias cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, y con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la OBRGS, salvo aquellas relativas a la realización del acto subvencionable, que deberán acreditarse junto con la justificación, previa al pago de la subvención, en los términos y en los plazos contemplados en el apartado 14 de la convocatoria.

 

Asimismo, se ha verificado que los solicitantes propuestos como beneficiarios no se hallan incursos en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que no reúnen dichos requisitos.

 

También se ha comprobado la documentación que se ha de acompañar a la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 10.5 de la convocatoria, y se ha procedido, en su caso, a requerir su subsanación en un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, de no llevarse a cabo en el plazo referido, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, como dispone el apartado 11.4 de la convocatoria.

 

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