BOAM nº 7824 (13/01/2017)
Ayuntamiento Pleno
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Acuerdo de 29 de noviembre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueban los criterios sobre el régimen de indemnizaciones por razón del servicio de los Concejales y Concejalas con responsabilidades de gobierno y Órganos Directivos del Ayuntamiento de Madrid.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (27/2016), ordinaria, celebrada el día 29 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Aprobar los criterios sobre el régimen de indemnizaciones por razón del servicio de los Concejales y Concejalas con responsabilidades de gobierno y Órganos Directivos del Ayuntamiento de Madrid, que a continuación se indican:
PRIMERO.- Régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
1. El régimen de indemnizaciones por razón de servicio de los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid, será el establecido en las secciones 2ª, 3ª y 4ª del capítulo II (artículos 9 a 19) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. A tales efectos los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid quedan asimilados al Grupo 1, del Anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. Los órganos superiores y directivos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrán renunciar al cobro de las dietas de manutención que les correspondan, formulando expresamente su renuncia en el documento de justificación de gastos realizados en comisión de servicio (Anexo II).
4. En todos los casos de justificación de indemnizaciones, el importe del gasto que exceda de las cuantías vigentes en cada momento conforme a dicho Grupo 1 correrá a cargo del concejal, concejala u órgano directivo que hubiera incurrido en el mismo.
A tales efectos, en el supuesto de indemnizaciones por dietas de manutención, se presumirá que la indemnización concedida ha sido gastada en su totalidad, excepto cuando se trate de la asistencia a actos o eventos oficiales en los que la organización se haga cargo de estos gastos, en cuyo caso no se percibirá la dieta de manutención correspondiente.
5. En supuestos excepcionales, individualizados y debidamente justificados, la Alcaldía podrá acordar la aplicación del régimen de resarcimiento previsto en el artículo 8.1, párrafo primero, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. En tales casos, los concejales, concejalas y órganos directivos, deberán ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados, de acuerdo con la justificación documental de los mismos, sin que se establezca una cuantía máxima de los gastos a indemnizar.
SEGUNDO.- Indemnizaciones por dietas de alojamiento y manutención.
1. Los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y órganos directivos percibirán las indemnizaciones por dietas de alojamiento y manutención previstas en los Anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en las cantidades correspondientes al Grupo 1, en los términos previstos en el apartado primero.
2. Las indemnizaciones serán objeto de actualización periódica en los términos previstos en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
TERCERO.- Indemnizaciones por gastos de viaje.
1. El importe a percibir por indemnizaciones por gastos de viaje será el correspondiente al importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes al Grupo 1, del Anexo I, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. No obstante, podrá adquirirse un billete o pasaje de clase superior a la prevista en el punto 1 cuando se den circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano que designe la comisión de servicios, de conformidad con lo dispuesto en apartado sexto.
3. Cuando se utilicen vehículos particulares u otros medios especiales de transporte se aplicará lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
CUARTO.- Indemnizaciones por gastos de los acompañantes cuidadores de personas con discapacidad.
1. Los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y órganos directivos que presenten algún tipo de discapacidad que les obligue necesariamente a contar con un acompañante cuidador de su persona, devengarán los gastos por manutención, alojamiento y viaje en cuantía doble a la establecida para ellos mismos, con objeto de afrontar los gastos generados por el citado acompañante, con idénticas condiciones y límites que correspondan al titular.
2. A los efectos previstos en el punto 1 se considerará justificada la necesidad de precisar acompañante si la persona con discapacidad requiere su asistencia para realizar los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, alimentarse o análogos.
QUINTO.- Delegaciones oficiales.
1. Quienes actúen en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por órganos superiores o directivos, percibirán las indemnizaciones correspondientes al Grupo 1, con independencia del grupo de clasificación que les corresponda en función del nivel de su puesto de trabajo.
2. La designación de las personas que forman parte de una delegación oficial se efectuará por el órgano superior o directivo que presida la delegación, mediante Decreto o Resolución, según proceda.
SEXTO.- Designación de la comisión de servicios.
1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización corresponde:
a) A la Alcaldía, en relación con sus propias comisiones de servicio, las de los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y las de los titulares de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad.
b) A los concejales y concejalas y a los titulares de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad, respecto a sus órganos directivos jerárquicamente dependientes.
2. La comisión de servicios se formalizará en el impreso que se adjunta como anexo I, que deberá suscribirse por el titular del órgano superior o directivo que ordena la comisión y, en su caso, por el responsable del programa presupuestario correspondiente, en caso de que sean distintos.
SÉPTIMO.- Justificación documental.
1. Una vez realizado el viaje, y dentro del plazo de diez días, quien hubiera efectuado el mismo deberá presentar ante el responsable del programa presupuestario correspondiente la justificación de los gastos realizados, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II, acompañado de los siguientes documentos: