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BOAM nº 9604 (03/04/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

1048

Decreto de 27 de marzo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se modifica el Decreto de 27 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2024 y 2025.

Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de 27 de noviembre de 2023, se aprobaron las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2024 y 2025, si bien por razones sobrevenidas es necesario modificar parcialmente el Anexo IV ("Normas de utilización de los lugares habilitados para la celebración de matrimonios civiles") en lo relativo a las condiciones de uso en el Distrito de Centro.

 

Por todo ello y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 3.º.2.12.n) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de 27 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2024 y 2025, en los términos que se indican a continuación:

 

a) En el Anexo IV ("Normas de utilización de los lugares habilitados para la celebración de matrimonios civiles"), en lo referido a la celebración de matrimonios en la Casa de la Panadería, corregir el aforo de seguridad máximo permitido en el Salón Real, que pasa a ser de ochenta (80) personas, y sustituir la entrada de dos vehículos a la plaza Mayor por la indicación "No está permitido el acceso de vehículos a la plaza Mayor", tal y como figura en el Anexo IV que se adjunta.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 27 de marzo de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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