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BOAM nº 6706 (29/06/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 28 de junio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire instalados en los edificios del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

El ahorro y la eficiencia energética es un objetivo prioritario del Ayuntamiento de Madrid. Tanto por razones medioambientales como por las derivadas de la difícil coyuntura económica que atraviesa nuestro país, el Ayuntamiento de Madrid debe ser un ejemplo de austeridad, incorporando prácticas encaminadas al ahorro y eficiencia energética.

 

Desde el año 2008, ante la desfavorable evolución de la economía, se vienen adoptando diversas medidas de reducción del gasto y consiguientemente del déficit público. Una de esas medidas ha sido la del cierre de todas las dependencias administrativas del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos a las 17 horas que ha supuesto, entre otros aspectos, una reducción del consumo energético de 9,2 % y 9,9 % en gas natural y energía eléctrica, respectivamente.

 

A su vez, el Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 28 de marzo de 2012, viene a profundizar en las medidas adoptadas con anterioridad con el fin de ajustar el presupuesto municipal y aplicar criterios de austeridad y ahorro en la gestión de los recursos públicos. Dicho plan establece en el apartado séptimo de la medida dieciséis, "Otras medidas del lado de los Gastos", que se aprobarán medidas específicas para ahorro en suministros de agua y energía.

 

De conformidad con el artículo 11.1, párrafo b), del Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, la Dirección General de Contratación y Servicios tiene entre otras competencias la gestión de los suministros de gas, electricidad, agua, combustibles, etc… correspondientes a edificios o dependencias municipales así como el seguimiento y control de sus consumos formulando las propuestas de medidas oportunas para obtener la mayor eficiencia energética y ahorro en el gasto.

 

Los sistemas de climatización representan un importante peso en el consumo energético en un edificio de carácter administrativo. Por término medio entre un 40% y un 60% de la factura energética se debe al funcionamiento de los aparatos de climatización. La limitación de los horarios de uso de estos sistemas, adaptados al horario de funcionamiento y uso de un edificio administrativo puede conllevar ahorros de hasta un 5% anual. A su vez, el Acuerdo de 10 de abril de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen medidas de eficiencia energética en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid, establece los valores de temperatura operativa que deben mantener los edificios administrativos, instalaciones y locales municipales. En el marco del citado Acuerdo resulta plenamente factible la adopción de medidas de ahorro energético reduciendo el horario de su funcionamiento hasta un 20% de la jornada laboral, eliminando el consumo residual a últimas horas de la tarde cuando la ocupación del edificio es casi nula o programando el encendido de los sistemas de aire acondicionado a partir de las 9:00 horas.

 

La adopción de estas medidas que afectarán en una primera fase a edificios con uso de oficinas obligará a la realización de un análisis más profundo de los horarios de funcionamiento de edificios municipales con otros usos que permita optimizar de este modo los recursos energéticos asociados al funcionamiento de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid. Dicho análisis se iniciará de forma inmediata a la aprobación del presente Acuerdo y deberá estar finalizado antes de la conclusión del presente ejercicio económico con el fin de que puedan ser adoptadas durante el ejercicio 2013 y sucesivos medidas similares a las propuestas en el presente Acuerdo a edificios municipales con otros usos.

 

La competencia para adoptar estas medidas corresponde a la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que le atribuye, respectivamente, la competencia para adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid y para el desarrollo de la gestión económica.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión 28 de junio de 2012

 

ACUERDA

 

Primero.- Establecer el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire instalados en los edificios y locales donde el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos presten servicios administrativos según el siguiente horario:

 

a) Los equipos e instalaciones de calefacción no podrán comenzar su funcionamiento antes de las 8 horas debiendo proceder a su apagado como máximo a las 16:30 horas.

 

b) Los equipos e instalaciones de aire acondicionado no podrán comenzar su funcionamiento antes de las 9 horas debiendo proceder a su apagado como máximo a las 16:30 horas.

 

En cualquier caso se garantizarán los valores de temperatura en edificios administrativos establecidos por las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo que se encuentren vigentes en cada momento.

 

Segundo.- Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que resultara necesario establecer un horario de funcionamiento distinto al establecido en el presente Acuerdo, se deberá obtener, previa solicitud motivada por el gestor energético correspondiente, la autorización de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública que deberá ser informada favorablemente y con carácter previo, por la Dirección General de Sostenibilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

 

Tercero.- Por las diferentes Áreas de Gobierno, Distritos y Organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid se procederá, a través de los gestores energéticos designados, a la realización de un análisis de los horarios de funcionamiento en los edificios municipales con distintos usos con el fin de elaborar una propuesta de racionalización que permita optimizar los recursos energéticos asociados al funcionamiento de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid en los citados edificios.

 

Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Contratación y Servicios del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y a la Dirección General de Sostenibilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y seguimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, así como a coordinar las actuaciones correspondientes a través de los gestores energéticos mediante los oportunos protocolos de actuación.

 

Quinto.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 28 de junio de 2012.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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