BOAM nº 9766 (25/11/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
4071
Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.El Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, actualmente vigente, regula en su capítulo VIII la “acción social”.
En su artículo 44 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 28 de octubre de 2024, ha aprobado las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes; de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.
Con arreglo a este esquema general se desarrollan las bases específicas de las siguientes líneas de ayudas:
- Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.
- Ayudas asistenciales.
- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).
- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.
- Ayuda de estudios para la formación del personal.
- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).
- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).
- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.
- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 19. Dos.3 dispone que los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022; en consecuencia, si no se aprobase una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado antes del primer día del ejercicio económico 2025 que eliminase la vigente limitación de los gastos de acción social, habrá de entenderse que dichos gastos no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023. Por tanto, al ser normativa básica, resulta de aplicación prevalente al vigente Acuerdo Convenio por el principio de jerarquía normativa.
De este modo, en las bases se incluyen únicamente las modificaciones que se entiende que no entran en conflicto directo con la previsión legal básica citada.
En consecuencia, si la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado suprime la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las bases el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte; el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente y la ayuda por natalidad, previstas en el vigente Acuerdo Convenio 2019-2022.
Entre las novedades más destacables introducidas en las bases generales, figuran:
· En relación con el requisito para poder acceder a las ayudas de acción social, se introduce la aclaración de que al personal que ostente la condición de funcionario en prácticas no se le aplica el período mínimo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la correspondiente ayuda, carencia que sí debe cumplir el personal con nombramiento o contrato temporales.
· En el apartado relativo a la inclusión de personas beneficiarias en la unidad familiar, con objeto de dotar a la redacción de mayor seguridad jurídica, se aclaran los conceptos de qué se consideran tanto rentas anuales como rentas exentas, así como la documentación a incorporar.
· Se establece que en los casos en que sea necesario para la tramitación de las distintas ayudas aportar el volante de empadronamiento, este documento deberá haber sido emitido como máximo dos meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
· En el procedimiento general de solicitud de ayudas, para mayor claridad se precisa el contenido y alcance de las declaraciones responsables y de compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas por las que opte la persona solicitante en sus solicitudes, aclarándose además los requisitos que deben reunir las facturas justificativas de los gastos.
Por lo que se refiere a las bases específicas, entre las novedades más relevantes figuran las siguientes:
· En la ayuda de transporte, en su modalidad de tarjeta, se aclara que el personal municipal tiene la obligación de presentar una nueva solicitud de ayuda en los casos en que la tarjeta de transporte de la que viniera disfrutando tuviera asignada por el Consorcio Regional de Transportes Públicos de Madrid (CRTM) una zona que no le correspondiera en función de su domicilio.
· En la modalidad de abono en metálico de la ayuda de transporte, cuando se solicite la ayuda por frecuencia de transporte incompatible con la realización del horario de trabajo de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo, el justificante del centro directivo donde se preste servicios, además de detallar los días de la semana en que se trabaja, deberá indicar si la prestación del servicio debe realizarse en horario distinto del habitual que tuviera estipulado.