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BOAM nº 5749 (29/03/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

658

Acuerdo de 22 de marzo de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el acuerdo de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2006, se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

 

El presente acuerdo tiene por objeto incluir en el acuerdo de 27 de julio de 2006 las funciones y estructura de la Secretaría General del Pleno y la estructura de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y en el apartado 2 del mismo artículo de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

ACUERDA

 

 "PRIMERO. Se modifica el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno. Se da nueva redacción al artículo 7.5, referido a la estructura de la Secretaría General Técnica de la Vicealcaldía, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"La Secretaría General Técnica de la Vicealcaldía se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

5.1. Subdirección General de Coordinación Administrativa.

 

5.1.1. Departamento Económico y de Contratación.

5.1.2. Departamento de Personal.

5.1.3. Departamento de Régimen Interior.

5.1.4. Departamento de Registro y Calidad.

 

5.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Comisión Preparatoria".

 

 Dos. Se añade un nuevo artículo, que será el 8, del siguiente tenor:

 

 " Artículo 8. Secretario General del Pleno.

 

1. Al Secretario General del Pleno le corresponde, bajo la dirección del Presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo del Pleno y sus Comisiones.

 

2. Son funciones propias del Secretario General del Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, las siguientes:

 

a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

 

b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

 

c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.

 

d) La comunicación y publicación de los acuerdos plenarios.

 

e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones cuando lo solicite el Alcalde, el Presidente, en su caso, o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.

 

f) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del Registro de Intereses de los miembros del Pleno y de los miembros no electos de la Junta de Gobierno.

 

g) La remisión a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid de copia, o en su caso, extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno.

 

3. Asimismo, corresponde al Secretario General del Pleno la secretaría de las Comisiones, que podrá delegar en un funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

 

4. La Secretaría General del Pleno se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

4.1. Vicesecretaría General del Pleno.

 

4.2. Subdirección General de Asistencia Institucional.

 

Con rango de Jefe de Servicio:

4.2.1. Delegación Técnica 1 de Asistencia Institucional.

 

4.3. Subdirección General de Asistencia Técnica al Pleno.

 

4.3.1. Servicio de Coordinación de Asistencia Técnica al Pleno.

 

4.4. Subdirección General de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno.

 

Con rango de Jefe de Servicio:

4.4.1. Delegación Técnica 1 Asistencia a las Comisiones del Pleno.

4.4.2. Delegación Técnica 2 Asistencia a las Comisiones del Pleno.

4.4.3. Delegación Técnica 3 Asistencia a las Comisiones del Pleno.

 

4.5. Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.

 

4.5.1. Servicio de Coordinación de Servicios Comunes".

 

Tres. El artículo 8 anterior pasa a ser el 9, y se modifica en consecuencia la numeración de todos los demás, a partir de este.

 

 Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 (artículo 8 anterior), con la siguiente redacción:

 

"4. La Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

4.1. Subdirección General Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

 

4.1.1. Departamento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

4.1.2. Departamento de Resoluciones y Organismos Autónomos".

 

Cinco. En el artículo 10.5 (artículo 9.5 anterior), referido a las competencias de la Asesoría Jurídica relativas a las actividades de gestión, se suprime la letra a) y se mantiene la misma redacción en el resto de la disposición.

 

Seis. Se da una nueva redacción al artículo 10.7 (artículo 9.7 anterior) referido a la estructura de la Dirección General de la Asesoría Jurídica, que queda redactado en los siguientes términos:

 

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