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BOAM nº 8932 (16/07/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1907

Decreto de 9 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad 2021.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmósfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

 

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales. Dentro de las políticas de mejora ambiental, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como actuaciones normativas y de fomento dirigida a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora.

 

Así, el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 21 de septiembre de 2017, recoge un conjunto de 30 medidas; entre ellas, la medida 23 «Fomento de climatización eficiente de bajas emisiones» establece entre sus objetivos la eliminación del uso del carbón como combustible de calefacción, el impulso a la sustitución de calderas de gasóleo y la minimización del impacto de los gases fluorados en sistemas de refrigeración.

 

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, el Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360», presentado en septiembre de 2019, contempla el establecimiento de una línea de ayudas dirigida a impulsar la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes en el municipio de Madrid.

 

En consonancia con lo anterior, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (en adelante, PES), se ha incluido una línea de subvenciones denominada «Regeneración urbana y eficiencia energética», cuyo objeto es impulsar la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes.

 

Según se prevé en el PES, esta línea estará dotada con 13.310.105 € para el año 2021.

 

Esta línea de ayudas tiene la finalidad de contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como la de fomentar sistemas de alta eficiencia energética en los edificios, y se estructura en cuatro ámbitos diferenciados:

1.- Sustitución de calderas de carbón por sistemas conectados a redes urbanas sin transporte de combustible en edificios de varias viviendas sitos en el municipio de Madrid, identificada como «Cero carbón».

 

2.- Sustitución de calderas de gasóleo de más de 50 kW de potencia por sistemas conectados a redes urbanas sin transporte de combustible en viviendas, establecimientos, oficinas, locales o empresas sitas en el municipio de Madrid, identificada como «Calderas de gasóleo».

 

3.- Sustitución de sistemas de climatización poco eficientes y contaminantes por sistemas cero emisiones (bomba calor, recuperación de calor, enfriamiento adiabático) de alta eficiencia y sostenibilidad. Este ámbito está restringido para PYMES, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en el municipio de Madrid, al considerar que es en este tipo de actividades económicas (restauración, pequeño comercio, etc.) donde el impacto energético será más elevado. Se identificará con la denominación «Climatización eficiente y sostenible para PYMES».

 

4.- Sustitución de sistemas domésticos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria alimentados por combustibles de origen fósil, por sistemas cero emisiones de alta eficiencia y sostenibilidad. A este ámbito se le denominará «Calefacción y agua caliente sin emisiones».

 

A fin de maximizar el impacto y aplicabilidad de la línea de ayudas en su conjunto, se contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos en caso de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto.

 

Estas medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios están en consonancia con las prioridades de la Estrategia Europa 2020 en relación con un cambio hacia una economía con bajas emisiones de carbono. Debido a la falta de un enfoque integrado respecto de la eficiencia energética de los edificios, estas inversiones pueden sufrir a menudo un déficit de financiación que requiere un mayor efecto multiplicador de los escasos recursos públicos. Por ese motivo la Comisión Europea considera que el apoyo a las inversiones en eficiencia energética de edificios, mediante la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas a los propietarios o arrendatarios de los edificios, ha de ser considerada una categoría de ayudas compatibles con el mercado interior.

 

En los ámbitos en que se contemple la posibilidad de que el beneficiario sea cualquier entidad que ejerza una actividad económica, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), en concreto las destinadas a la inversión de proyectos de eficiencia energética de edificios (artículos 38 y 39) y las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación.

 

La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora que ha resultado seleccionada por Decreto de 3 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, publicado en el BOCM núm. 172, de 22 de julio de 2019,

 

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