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BOAM nº 8375 (09/04/2019)
Ayuntamiento Pleno

699

Acuerdo de 27 de marzo de 2019 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (5/2019), ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid de 26 de octubre de 2016, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 27 de marzo de 2019.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En el año 2016 se aprobó la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, con el fin de establecer el marco jurídico necesario para la implantación de una red propia de Escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, configurada como una red de calidad educativa y que comenzó su andadura en el curso 2017/2018.

 

En dicha Ordenanza se determinó que las cuotas de escolaridad, horario ampliado y comedor se fijarían por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o como tarifas para las Escuelas Infantiles de gestión indirecta, de forma proporcional al nivel de rentas y otras circunstancias laborales, sociales y personales de las familias de las alumnas y alumnos, pudiendo llegar a la gratuidad en casos de necesidad y/o riesgo de exclusión social. Asimismo se estableció una rebaja de un treinta por ciento de dichas cuotas para el curso escolar 2017/2018, se fijó el importe máximo por todos los conceptos en 300 euros mensuales y se eliminó la cuota complementaria de bebés.

 

Procede ahora dar un paso más en la línea iniciada, estableciendo la gratuidad de las cuotas de escolaridad con el fin de consolidar la gratuidad de todos los niveles educativos, favoreciendo la escolarización temprana y la conciliación de la vida laboral y familiar.

 

ARTICULADO.

Artículo Único: La Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid queda modificada como sigue:

 

Uno: El párrafo sexto del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

"En ningún caso el importe de las tarifas privadas a abonar por los usuarios podrá ser objeto de baja por las entidades licitadoras".

Dos: El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17. Cuotas y tarifas.

1.- La escolaridad será gratuita en todas las Escuelas Infantiles de la red municipal a partir del curso escolar 2019/2020.

2.- Las cuotas mensuales de comedor y horario ampliado para las Escuelas Infantiles municipales de gestión directa serán las establecidas o que se establezcan por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

3.- Las cuotas mensuales de comedor y horario ampliado de las Escuelas Infantiles municipales de gestión indirecta tendrán la consideración de tarifas privadas y su cuantía será igual que la que se establezca por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid para las de gestión directa".

 

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resultasen incompatibles con la presente Ordenanza.

 

Disposición final única. Interpretación de la Ordenanza.

La Alcaldía y la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determinarán cada uno en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.

b) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el cumplimiento de esta Ordenanza.

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