BOAM nº 7261 (29/09/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1732
Acuerdo de 24 de septiembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el año 2015.La Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014 (OAAE, en adelante) deroga la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y contempla un nuevo marco de intervención administrativa municipal de menor intensidad, manteniendo la colaboración de las entidades privadas, si bien con carácter voluntario.
La OAAE establece la obligatoriedad, por parte del solicitante, de abonar un precio a la entidad colaboradora por la prestación de sus servicios pero con un nuevo matiz consistente en la eliminación del pago como requisito sine qua non para el inicio de las actuaciones de verificación y control por parte de la entidad. Además, la ordenanza exige que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid fije no solo el importe máximo de los precios a percibir por las entidades sino el régimen de pago.
El artículo 45 h) de la OAAE, establece como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas, tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo y régimen de pago fijado por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los precios comunicados al Área de Gobierno u Organismo competente y gestionar documentalmente el cobro de los mismos.
Por su parte, el artículo 50.2 de la OAAE, determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo de los precios privados a percibir por las entidades, en función de los costes del servicio y de su evolución.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2013 se fijó el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas para el ejercicio 2014 en relación con los procedimientos sujetos al ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.
El presente Acuerdo tiene por objeto fijar el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU, en adelante) por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con los medios de intervención administrativa municipal sujetos al ámbito de aplicación de la OAAE, esto es, declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias.
A tal efecto, se ha respetado el régimen de determinación de los importes máximos y descuentos existentes para el ejercicio 2014, adaptando algunos conceptos y los importes correspondientes a los nuevos procedimientos contenidos en la OAAE.
Así, en lo relativo a declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias, se mantienen los tres grupos de descuento contenidos en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de septiembre de 2013, cada uno de ellos con un máximo de un 5%. Estos grupos de descuento son acumulables entre sí, de manera que si concurren las circunstancias determinantes de su respectiva aplicación, un mismo solicitante puede ver reducido en hasta un 15% el precio privado que debe abonar a la ECU. Cabe añadir que no se aplicarán descuentos adicionales ni en otros conceptos que los establecidos por el Ayuntamiento de Madrid en el presente Acuerdo.
No obstante, en el primer grupo de descuento, es necesario suprimir la referencia a las solicitudes que se hayan tramitado, telemáticamente, a través de la plataforma CIRCE, cumpliendo los requisitos exigidos en la Resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende de fecha 6 de septiembre de 2013 o cualquiera que la sustituya, toda vez que por Resolución de 3 de abril de 2014, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, que modifica la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad "Madrid Tax Free", se elimina la obligatoriedad, para gozar del derecho a la devolución del precio privado abonado, de realizar los trámites administrativos de solicitud a través de la plataforma CIRCE.
En el segundo grupo de descuento, se sitúan los parados de larga duración (más de 12 meses), desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo, jóvenes de hasta 30 años y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y las asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.
El tercer grupo de descuento comprende aquellas solicitudes formuladas por titulares de actividades que hayan tramitado en la misma ECU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.
De conformidad con lo establecido por el artículo 15.2 d) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se ha formulado por la Gerente del Organismo Autónomo la correspondiente propuesta respecto del importe máximo y actualización de los precios a percibir por las ECU por la prestación de sus servicios.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 50.2 de la OAAE, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de septiembre de 2014,
ACUERDA
PRIMERO.- Fijación del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el ejercicio 2015.
Se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con las declaraciones responsables y los procedimientos de concesión de licencias incluidas las previstas en la disposición adicional octava y novena de la OAAE, en los términos que figuran en los anexos.
SEGUNDO.- Fijación de los precios por las ECU.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 de la OAAE y en el apartado primero de este Acuerdo, las ECU establecerán sus precios propios.
Con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados, dichos precios no podrán ser inferiores, incluido el descuento previsto en el apartado tercero, al ochenta y cinco por ciento del importe máximo recogido en los anexos.
No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en el presente Acuerdo.
Las ECU deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios que se efectúe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 45 h) de la OAAE.
TERCERO.- Tipología y cuantía de los descuentos.
Sobre la base de los precios máximos previstos en el apartado primero se permitirá que cada ECU aplique en los procedimientos de concesión de licencias y declaraciones responsables los siguientes descuentos: