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BOAM nº 7660 (17/05/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1081

Acuerdo de 12 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 7.563, de 21 de diciembre de 2015, en el sentido establecido por la Comisión Técnica de Acción Social de 11 de abril de 2016, que incrementa la cuantía máxima de las ayudas asistenciales en 2016 en un 1%, porcentaje de incremento de las retribuciones de los empleados en 2016.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de mayo de 2016,

 

ACUERDA

 

Primero.- Modificar el Acuerdo de 17 diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, en los términos que a continuación se indican:

 

El artículo 2 de las bases específicas de las ayudas asistenciales, relativo a la "Cuantía", queda redactado en los siguientes términos:

 

"Las ayudas se concederán por el importe de los gastos realizados, hasta un importe máximo anual de ayudas asistenciales para el año 2016 de 599,3 euros anuales para el conjunto de la unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario por los que se perciba la ayuda".

 

Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 12 de mayo de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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