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BOAM nº 7912 (25/05/2017)
Distrito de Salamanca

1135

Decreto de 24 de mayo de 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del Concurso de Pintura Fedipica en su edición correspondiente a 2017.

1.- Objetivo y finalidad de la convocatoria.

El Distrito de Salamanca establece las bases reguladoras del Concurso de Pintura Fedipica, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de promover el desarrollo de las artes plásticas.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

Será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

 

3.- Participantes.

Podrán participar en el Concurso de Pintura Fedipica, todas las personas de nacionalidad española y extranjeros residentes en España que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de celebración del certamen. No podrán participar miembros del jurado.

Se podrá solicitar la justificación de edad e identidad por la organización.

De conformidad con la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, no podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante certificados expedidos por el Ministerio u órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería de la Seguridad Social.

Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si hubieran caducado el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.

No obstante, los participantes autorizan al personal responsable de la Junta del Distrito de Salamanca la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución (consulta de oficio de las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid).

En el momento de formalizar la inscripción en el anexo I (boletín de inscripción), que aparece como anexo a esta convocatoria, los participantes deberán firmar una declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Madrid, al y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, según se indica en el Anexo II que acompaña a la presente convocatoria.

En caso de resultar premiado deberá aportar los certificados referidos.

En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el solicitante deberá declarar en qué Administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior, salvo que sea de aplicación el régimen de excepciones del consentimiento previsto en el apartado 2 de dicho artículo.

 

4.- Inscripción.

La inscripción de los participantes al Concurso de Pintura Fedipica, se realizará presencialmente, el día 26 de mayo de 2017, en la plaza de Dalí, en horario de 10:00 a 11:00 horas.

La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.

No se admitirán inscripciones fuera del plazo anteriormente establecido.

 

5.- Fecha de celebración y presentación de las obras.

Las obras presentadas a concurso permanecerán expuestas en zona reservada para cada pintor, entre los días 26 y 28 de mayo de 2017, durante el horario de apertura de la feria.

 

6.- Formato, sellado e identificación.

Las obras se realizarán en óleo, dibujo o acuarela, con formato libre.

Las obras serán identificadas mediante sellado de su soporte en el momento de la inscripción.

Solo se admitirá una obra por concursante. La organización del certamen se reserva el derecho de la admisión.

 

7.- Temática.

El concurso es de temática libre.

 

8.- Órgano competente.

La convocatoria y resolución del presente certamen corresponde al Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, conforme a lo previsto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los distritos.

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