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BOAM nº 9395 (01/06/2023)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1720

Propuesta de resolución provisional de 30 de mayo de 2023 de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la micromovilidad en la ciudad de Madrid (CAMBIA 360) de la anualidad 2022.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, de fecha 29 de mayo de 2023, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 27 de abril de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM y BOCM de 17 de mayo de 2022, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la micromovilidad en la ciudad de Madrid (CAMBIA 360) de la anualidad 2022 (en adelante, Convocatoria).

 

Según lo previsto en el apartado 3.2 de la Convocatoria, «El crédito destinado a esta convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000 €).

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora denominada "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (en adelante, AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 10 de agosto de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

 

TERCERO.- Según lo estipulado en el apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio de fecha de 7 de septiembre 2021, suscrito para la gestión de estas ayudas entre el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y AECIM, con fecha de 27 de abril de 2023 la Entidad Colaboradora hizo entrega de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda y puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid por medios electrónicos los documentos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida.

 

De este modo, AECIM propone conceder 409 subvenciones por un total de 208.264,82 €, que se desglosan por tipología de vehículos de la siguiente forma:

 

- Patinetes eléctricos: 104 beneficiarios e importe 14.885,86 €.

- Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 244 beneficiarios e importe 134.178,96 €.

- Ciclomotores eléctricos: 6 beneficiarios e importe 4.200 €.

- Motocicletas eléctricas: 55 beneficiarios e importe 55.000 €.

 

Asimismo, propone denegar 209 solicitudes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

 

- Patinetes eléctricos: 102 solicitudes.

- Bicicletas con asistencia al pedaleo: 87 solicitudes.

- Ciclomotores eléctricos: 4 solicitudes.

- Motocicletas eléctricas: 16 solicitudes.

 

CUARTO.- Con fecha 29 de mayo de 2023, se ha emitido informe por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, en el que, una vez revisada la documentación y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria, se ratifica la propuesta de la Entidad Colaboradora en cuanto a las subvenciones que se han de proponer conceder y denegar.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS.

 

Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que no se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación para la asignación de fondos entre las solicitudes que reúnen los requisitos.

 

SEGUNDO.- Como se pone de manifiesto en el Informe de la Subdirección General, de fecha 29 de mayo de 2023, se ha verificado que los solicitantes propuestos como personas beneficiarias cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la Convocatoria, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la OBRGS, y han aportado los documentos exigidos que acreditan la actuación subvencionable definida en el apartado 6 de la Convocatoria.

 

Asimismo, se ha comprobado que todos los solicitantes propuestos como beneficiarios no están incursos en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración.

 

De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que, en ejercicio de las funciones de verificación de este órgano instructor, se ha constatado que no están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Madrid y/o frente a la Seguridad Social.

 

También se ha comprobado la documentación que se ha de acompañar a la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 10.8 de la Convocatoria, y se ha procedido, en su caso, a requerir su subsanación en un plazo de 10 días hábiles. En este sentido los solicitantes, que no han aportado ningún documento, ni siquiera la solicitud en forma válida en algún caso, y no han subsanado en plazo, se han de considerar desistidos de su petición de ayuda en cumplimiento del artículo 11.3 de la Convocatoria.

 

TERCERO.- La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la Convocatoria en función de los tipos de vehículos subvencionables.

 

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