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BOAM nº 5757 (24/05/2007)
Distrito de Retiro

1243

Resolución de 26 de diciembre de 2006 del Gerente del Distrito de Retiro, expediente número 103/2006/5315, por la que se impone una sanción de 800,00 euros a Anviser Hostelería, Sociedad Limitada, por ejercer la actividad de elaboración de alimentos, careciendo de servicios para uso exclusivo del personal.

Intentada sin efecto la notificación al interesado y, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Retiro, avenida Ciudad de Barcelona, 162.

 Referencia: 103/2006/5315. 

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Retiro.

Emplazamiento: Calle Alfonso XI, 5.

Interesado: Anviser Hostelería, Sociedad Limitada.

Hechos denunciados: Ejercer la actividad de elaboración de alimentos, careciendo de servicios para uso exclusivo del personal.

Norma infringida: Artículo 6.5 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Protección de los Consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas (28 de febrero de 1990).

Calificación de la infracción: Leve en grado medio, según el artículo 71 del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y artículo 127 de la Ordenanza Municipal de Protección a los Consumidores de fecha 1 de julio de 2003.

Importe de la sanción: 800,00 euros, según artículo 128 de la Ordenanza Municipal de Protección a los Consumidores de fecha 1 de julio de 2003.

Contra la expresada Resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la siguiente normativa:

Con carácter general: artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJPAC.

En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 35 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

II.- Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente, artículo 58 LRJPAC.

 

Madrid, a 26 de diciembre de 2006.-El Gerente del Distrito de Retiro, Francisco Javier Blázquez Arroyo.

 

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