Saltar navegación

BOAM nº 7927 (15/06/2017)
Ayuntamiento Pleno

1318

Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno por el que se aprueba la creación del barrio denominado “Ensanche de Vallecas” en el Distrito de Villa de Vallecas y la modificación del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (16/2017) ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Aprobar la creación del barrio "Ensanche de Vallecas" y una nueva delimitación territorial interna del Distrito de Villa de Vallecas, cuyo texto se adjunta al presente acuerdo, bajo la denominación de Anexo I "Delimitación territorial interna del Distrito de Villa de Vallecas".

 

SEGUNDO.- Aprobar la modificación del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, cuyo texto se adjunta al presente acuerdo, bajo la denominación de Anexo II "Modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid".

 

TERCERO.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de estos acuerdos y de los textos que constituyen su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del acuerdo aprobado con sus anexos.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose, que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo los recursos que a continuación se indican:

 

- Contra el punto primero, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

- Contra el punto segundo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 31 de mayo de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

Subir Bajar