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BOAM nº 7746 (19/09/2016)
Alcaldía

1953

Decreto de 9 de septiembre de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea el Foro Municipal de Comercio Justo y se regula su composición y funcionamiento.

El 30 de mayo de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó por unanimidad la proposición n.º 2008/8000421 por la que se insta a la Junta de Gobierno a iniciar las actuaciones necesarias para conseguir y mantener en el tiempo la acreditación de Madrid como Ciudad por el Comercio Justo.

 

Desde esa fecha, la ciudad de Madrid viene desarrollando el Programa Internacional Ciudades por el Comercio Justo, consiguiendo su acreditación como Ciudad por el Comercio Justo en octubre de 2011, en cumplimiento de los cinco criterios establecidos al efecto en el mencionado programa. Entre los cinco criterios está la creación y funcionamiento de un grupo de trabajo local con funciones de asesoramiento, seguimiento y coordinación para promocionar el comercio justo en Madrid. Así se creó el Foro Municipal de Comercio Justo, mediante Decreto del Alcalde de 21 de marzo de 2011, modificado parcialmente por Decreto de la Alcaldesa de 8 de julio de 2014. Participan en él representantes del Ayuntamiento de Madrid, de las organizaciones de comercio justo, de las asociaciones de consumidores y del sector empresarial de mayor implantación en la ciudad.

 

En relación con el cumplimiento de los cinco criterios del Programa Internacional de Ciudades por el Comercio Justo, la ciudad de Madrid se somete cada dos años a la correspondiente evaluación del programa. En ese sentido, y con el objeto de mantener en el tiempo su acreditación como Ciudad por el Comercio Justo, la Ciudad de Madrid lleva a cabo un conjunto de iniciativas y actividades a favor del Comercio Justo. Dichas actividades y actuaciones son aprobadas, con carácter bienal, en el programa de trabajo del Foro Municipal de Comercio Justo.

 

El presente Decreto tiene por objeto adaptar la regulación del Foro Municipal de Comercio Justo al Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa por el que se aprueban los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados así como actualizar, por razón de la materia, las vocalías que representan al Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente Decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo, como órgano colegiado de asesoramiento, seguimiento y coordinación en materia de promoción del comercio justo en Madrid.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Foro Municipal de Comercio Justo se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de consumo, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de organizaciones representativas de los sectores sociales y económicos y personal experto en la materia.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Foro Municipal de Comercio Justo se rige por lo dispuesto en el presente Decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Foro Municipal de Comercio Justo tiene como finalidad la efectiva colaboración entre los distintos órganos de la Administración Municipal y los agentes económicos y sociales para impulsar el Comercio Justo en la ciudad de Madrid y mantener la acreditación de Madrid como Ciudad por el Comercio Justo, otorgada en 2011.

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Foro Municipal de Comercio Justo llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Asesorar a las autoridades municipales competentes acerca de las estrategias y principales medidas a adoptar en apoyo del comercio justo.

b) Facilitar la coordinación y la comunicación entre las distintas áreas del gobierno municipal, otras administraciones públicas y la iniciativa social que trabajan en el ámbito del comercio justo.

c) Proponer la adopción de las medidas necesarias para cumplir y mantener los criterios establecidos en el Programa Internacional de Ciudades por el Comercio Justo.

d) Informar los documentos estratégicos, planes, programas o protocolos de actuación que el Ayuntamiento de Madrid elabore para favorecer el comercio justo.

e) Conocer y realizar un seguimiento de las actuaciones municipales en materia de comercio justo.

f) Realizar un seguimiento de la ejecución de cuantos acuerdos se alcancen en el seno del foro.

g) Informar los asuntos que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendados.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Foro Municipal de Comercio Justo, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente Decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

4. Los acuerdos adoptados por el Foro Municipal de Comercio Justo no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. El Foro Municipal de Comercio Justo estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 6. Presidencia.

 

1. La Presidencia del Foro Municipal de Comercio Justo corresponderá a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de consumo.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Foro Municipal de Comercio Justo.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

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