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BOAM nº 8093 (14/02/2018)
Ayuntamiento Pleno

362

Resolución de 9 de febrero de 2018 del Tercer Teniente de Alcalde por la que se regula provisionalmente la asistencia a distancia de las concejalas y concejales a las sesiones del Pleno.

PREÁMBULO

 

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2016, adoptó como punto 8 de su orden del día el siguiente acuerdo:

 

"Modificar el Reglamento Orgánico del Pleno para que el mismo pueda contemplar, en el sentido de permitir, la asistencia a distancia de las concejalas/es a las sesiones plenarias, no física, mediante un sistema de videoconferencia que con las debidas garantías permita, mediante esa asistencia a distancia, la plena participación en el debate y en la votación de los asuntos a tratar de forma simultánea y conjunta con los concejales presentes físicamente en la sesión plenaria".

 

Este acuerdo añade un punto 5 al artículo 70 del Reglamento Orgánico del Pleno del siguiente tenor literal:

 

"Los Concejales que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.

 

Por la Presidencia del Pleno se adoptará una resolución reguladora del funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar y las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General del Pleno".

 

En ejecución del precitado acuerdo se hace preciso concretar la forma en que se llevará a efecto el mismo, las especificaciones técnicas y las medidas a adoptar para garantizar la interactividad e intercomunicación entre el concejal asistente a distancia a la sesión y el resto de los miembros presentes en la misma, el ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General del Pleno, así como regular la eventualidad de una interrupción técnica de la comunicación.

 

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 y la Disposición Adicional Tercera del Reglamento Orgánico del Pleno y en el marco de las competencias que me otorga el artículo Primero del Decreto de 22 de junio de 2015, de la Alcaldesa, de delegación de competencias relativas a la Presidencia del Pleno en el Tercer Teniente de Alcalde, vengo en adoptar la siguiente Resolución provisional sujeta a los cambios que deban producirse para resolver con carácter estructural aquellos aspectos que lo requieran.

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Sujetos.

 

Los Concejales y Concejalas podrán asistir a distancia a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante videoconferencia u otro procedimiento similar en los supuestos previstos en al artículo 70.5 del Reglamento Orgánico del Pleno y en los términos recogidos en la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Supuestos.

 

Los interesados podrán solicitar la asistencia a distancia a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento cuando disfruten de permiso de maternidad o paternidad, o cuando padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia presencial a la sesión.

 

TERCERO.- Acreditación de las situaciones.

 

Las situaciones de maternidad y paternidad, así como las de enfermedad grave del concejal o concejala que claramente impidan su asistencia personal a la sesión se justificarán mediante la presentación de una declaración responsable con el alcance y los efectos señalados en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

CUARTO.- Solicitud.

 

La solicitud, a la que se adjuntará la declaración responsable, y a la que se unirá, en su caso, la documentación que a juicio del declarante se considere pertinente para justificar la situación que impida la asistencia personal, se presentará en el Registro del Pleno con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha fijada para la celebración de la sesión.

La Presidencia del Pleno dictará resolución motivada resolviendo sobre la solicitud presentada.

 

QUINTO.- Duración de la autorización.

 

La duración de la autorización de asistencia a distancia en los supuestos de permisos de maternidad y paternidad se ajustará a lo previsto en la legislación laboral y de seguridad social o, en su caso, en la legislación para los funcionarios y empleados públicos de las diferentes administraciones públicas, cuando ésta resultara de aplicación.

En los supuestos de enfermedad grave que claramente impida la asistencia personal a la sesión, la duración de la autorización de asistencia a distancia se extenderá a todo el periodo durante el que se prolongue la causa que la ha motivado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el concejal o concejala autorizados podrán renunciar en cualquier momento a este derecho, dejando constancia de esta renuncia, para poder asistir presencialmente a las sesiones.

 

SEXTO.- Garantías del sistema.

 

Las garantías esenciales que en todo caso debe observar el sistema de asistencia a distancia a las sesiones serán las siguientes:

- Que haya comunicación bidireccional entre el emisor y el receptor, y simultánea, de tal manera que ambos pueden emitir a la vez.

- Que dicha comunicación se dé en sus tres aspectos básicos: visual, auditiva y verbal, de tal manera que cuando se interrumpa alguno de ellos se tendrá por interrumpida la comunicación.

- Que, en cualquier caso, se pueda participar a distancia en la sesión con los mismos derechos y obligaciones que presencialmente, con el fin de garantizar completamente los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución.

 

SÉPTIMO.- Ejercicio del derecho.

 

La asistencia a distancia a las sesiones del Pleno se realizará mediante un sistema de videoconferencia u otro procedimiento similar que garantice la identidad del concejal o concejala, su participación en el debate de los asuntos a tratar en la sesión, el contenido de sus manifestaciones, el sentido de su voto y su libertad para emitirlo.

Serán de aplicación a la asistencia a distancia las mismas normas que la legislación especial de Madrid y la básica de régimen local prevén para la asistencia personal, con las especialidades que se contemplan en la presente resolución.

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