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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Aprobar la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, que figura como Anexo al presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 29 de junio de 2009.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

 

ANEXO

 

ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE ACTIVIDADES

 

PREÁMBULO

 

I. La intervención administrativa en materia de urbanismo, en el ejercicio de los derechos y facultades por parte de los ciudadanos, constituye una potestad pública de titularidad irrenunciable, correspondiendo a las entidades locales competencias esenciales en este ámbito.

 

La finalidad última de dicha potestad pública responde a la necesidad de cohonestar los principios de legalidad y eficacia en la actuación administrativa, facilitando a los ciudadanos el ejercicio eficaz de sus derechos de una manera ajustada al interés público. Esta constante búsqueda del equilibrio entre los principios de legalidad y eficacia, y de obtención de una resolución conforme a Derecho en un plazo razonable, encuentra su apoyo en el artículo 103 de la Constitución, que a su vez delimita el desarrollo normativo que venga a realizarse en esta materia.

 

En este sentido, una de las prioridades para el Gobierno de la Ciudad ha sido incrementar los niveles de celeridad y seguridad jurídica en el diseño normativo de los procedimientos administrativos, muy especialmente en aquellos que tienen un impacto directo en la actividad económica de la ciudad o en el ejercicio de derechos esenciales por parte de los ciudadanos.

 

Este objetivo prioritario ha permitido establecer unos niveles de exigencia en la gestión que han tenido reflejo en múltiples procedimientos administrativos de incidencia en los ciudadanos, si bien, los estándares establecidos de forma general para los procedimientos no han tenido un traslado en el caso de la expedición de licencias urbanísticas.

 

II. Partiendo de dichas premisas, el Gobierno de la Ciudad decidió, hace un año, iniciar un proceso de reflexión sobre las causas jurídicas y técnicas que, en relación al régimen de las licencias de actividad, han impedido alcanzar los niveles medios de gestión acreditados en el resto de los procedimientos implantados.

 

Dicha reflexión ha incluido un análisis tanto de los condicionantes técnicos existentes como de las limitaciones de tipo normativo -estatales y autonómicas- llegando a la conclusión general de la necesidad de modificar la actual normativa municipal que rige el otorgamiento de las licencias de actividad en la ciudad de Madrid.

 

Confluyen varias circunstancias que se encuentran en el origen de esta decisión municipal. Por un lado, el elevado volumen de solicitudes de licencia existentes en el Ayuntamiento de Madrid, fruto de la propia actividad económica de la ciudad, que exige de la Administración municipal dar una respuesta satisfactoria, desde el punto de vista del interés público, a cada una de dichas solicitudes. Por otro lado, los ciudadanos requieren una resolución a sus peticiones de licencia en un plazo breve, sin que ello suponga, en ningún caso, una merma en la certeza de lo que se verifica, lo que viene a significar la necesidad de adecuar la tutela del interés público a la exigencia de celeridad en la gestión.

 

Finalmente, el desarrollo normativo municipal no puede desconocer la paulatina transformación que viene experimentando, en el Derecho comunitario europeo y en algunos ámbitos de nuestro Derecho interno, la regulación del régimen de intervención administrativa, en especial en el ámbito de las licencias, tanto en lo que a su significación -no unívoca- se refiere, como a los procedimientos para su otorgamiento. La referencia a la Directiva de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que sienta principios de especial relevancia como el de simplificación administrativa, resulta suficientemente ilustrativa al efecto.

 

Las recientes manifestaciones del Derecho comunitario ponen de manifiesto la necesidad de valorar el grado o intensidad de la intervención administrativa deseable, realizando una ponderación de las exigencias del interés público, sin que resulten admisibles fenómenos de intervención excesivos o demasiado intensos. En esta línea, en los supuestos en que no sea imprescindible la intervención pública, debe hacerse posible un diseño de medios que permitan restar protagonismo a ésta e inclusive llegar a la utilización de un sistema de declaración a posteriori.

 

III. El modelo que diseña la presente ordenanza se basa en estos principios. Sin renunciar -como no podía ser de otra forma- a la potestad pública, se da entrada a la colaboración privada en el ámbito de la preparación de la solicitud de licencia así como en el de la colaboración en el mantenimiento de las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia. Las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas se erigen, de esta forma, en una pieza importante y novedosa en el modelo que diseña esta ordenanza.

 

Estas entidades se conciben como personas jurídico privadas constituidas para la realización de los cometidos antes señalados, y que deben cumplir con unos rigurosos requisitos establecidos en la ordenanza con el objeto de garantizar tanto el correcto desarrollo de sus funciones (en términos de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia, rigor técnico) como la efectividad de su responsabilidad en el caso de que incurran en los supuestos que la generan en Derecho.

 

Las entidades colaboradoras deben acreditarse ante una entidad privada sin ánimo de lucro, designada por el Ayuntamiento, a la que se encomienda la función técnica, en términos de objetividad, imparcialidad e independencia, de verificar y controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ordenanza y que deben reunir las entidades colaboradoras como exigencia previa para ser autorizados por el Ayuntamiento de Madrid y poder actuar. Igualmente, deben mantener permanentemente vigentes los requisitos técnicos y jurídicos que justificaron su acreditación, ya que, en caso contrario, se prevé la pérdida de la misma y, en consecuencia, la imposibilidad de que continúen interviniendo en el ámbito de actuación previsto por la ordenanza.

 

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