BOAM nº 10226 (02/10/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
3696
Propuesta de Resolución Definitiva de 28 de septiembre de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2026.A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 25 de septiembre de 2026, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de marzo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) n.º 10.089 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) n.º 66, ambos de 19 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, correspondiente a la anualidad 2026 (en adelante, la Convocatoria).
Conforme a lo previsto en su apartado 3, el crédito destinado a esta Convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000 €).
SEGUNDO.- Mediante Decreto de 19 de agosto de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM n.º 10.202 y en el BOCM n.º 207, ambos de 31 de agosto de 2026, se declaró tener por desistido de su solicitud a AUTOCARES JULIA, S.L.
TERCERO.- Con fecha 7 de septiembre de 2026 fue publicada (BOAM n.º 10.207) la propuesta de resolución provisional de 31 de agosto de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la Convocatoria, otorgándose un plazo de diez días a los interesados para presentar formular alegaciones.
CUARTO.- Durante el periodo de audiencia no ha sido recibido ningún escrito de alegaciones.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y el apartado 10.6 de la Convocatoria establece que finalizado el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional y realizadas las comprobaciones pertinentes, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, elaborará una propuesta de resolución definitiva de forma motivada, acerca de la concesión o denegación de las subvenciones previstas en la Convocatoria, en función de la concurrencia o no de los requisitos en ella establecidos.
Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el BOAM y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones ante el órgano instructor. Adicionalmente, AECIM, como entidad colaboradora, procederá a insertar la propuesta de resolución en la herramienta informática habilitada para la gestión de las ayudas de la Convocatoria.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Convocatoria, la propuesta de concesión de las ayudas ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, en el que no se requiere de órgano colegiado de valoración y en el que la prelación de las solicitudes, que cumplan con todos los requisitos necesarios para poder ser beneficiaria de las ayudas, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
TERCERO.- El informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 25 de septiembre de 2026, incluye el listado de solicitudes que propone que sean estimadas, con el importe a otorgar a cada una de ellas. Asimismo, incluye la relación de solicitudes que propone denegar por no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria, con expresión sucinta del motivo.
CUARTO.- La propuesta anterior ratifica el contenido de la propuesta de resolución provisional de esta Dirección General, de 31 de agosto de 2026. En consecuencia, propone la concesión de 2 subvenciones, por un importe agregado de 24.000 € y la denegación de 3 solicitudes.
Teniendo en cuenta lo anterior, el crédito de la Convocatoria, indicado en el PRIMERO de los antecedentes de hecho, es suficiente para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos de la Convocatoria, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la OBRGS, no es preciso establecer un orden de prelación entre solicitudes.
QUINTO.- De la información que obra en poder de esta Dirección General se hace constar que la tramitación de la Convocatoria se ha adecuado a la normativa aplicable y que los beneficiarios que se incluyen en la propuesta de resolución definitiva:
- Cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
- Han acreditado hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y el Ayuntamiento de Madrid, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No tienen deudas en ejecutiva por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos.
- No tienen pendientes de justificación fuera de plazo otras subvenciones otorgadas anteriormente por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
SEXTO.- Conforme a lo establecido en el apartado 10.6 de la Convocatoria, en caso de no manifestar su oposición o renuncia a la propuesta en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el BOAM, se considerará aceptada por el beneficiario la propuesta de concesión.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013, y con el apartado 10 de la Convocatoria,
RESUELVO
PRIMERO.- Proponer la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, correspondientes a la anualidad 2026, aprobada por Decreto de 4 de marzo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, la cual se incorpora como anexo I.
SEGUNDO.- Proponer la relación definitiva de solicitudes no concedidas al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria, la cual se incorpora como anexo II junto con la expresión de la causa que motiva la propuesta en cada caso.