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BOAM nº 7005 (16/09/2013)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1766

Decreto de 28 de agosto de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se rectifica el error material advertido en el Decreto de 12 de junio de 2013, por el que se aprueban las Bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario y se convocan plazas de dicha categoría.

Mediante Decreto de 12 de junio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (BOAM número 6.960, de 12 de julio de 2013) se aprobaron las bases específicas que regirán la convocatoria para proveer plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Ayuntamiento de Madrid en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario y se convocan plazas de dicha categoría.

 

Advertido error material en el referido Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida en la Disposición Adicional Primera.3, párrafo segundo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

DISPONGO

 

Primero.- Rectificar el error material advertido en el Anexo del Decreto por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Ayuntamiento de Madrid en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario, en el siguiente sentido:

 

Base Tercera. Requisitos de los aspirantes. 3.2 Requisitos del cupo de reserva de discapacidad, apartado a):

 

Donde dice:

 

"a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o del Título de Grado correspondiente, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio".

 

Debe decir:

 

"a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o del Título de Grado y Máster correspondiente, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio".

 

Segundo.- Publicar el extracto de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y abrir un nuevo plazo de presentación de instancias durante veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la mencionada publicación. No obstante, se considerarán válidas a todos los efectos las solicitudes presentadas en tiempo y forma durante el plazo comprendido entre el 10 de agosto y el 29 de agosto de 2013, ambos inclusive.

 

El importe de la tasa por derechos de examen es de 27,70 euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por las que se rigen los procesos que convoque el Ayuntamiento de Madrid en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 1 de septiembre de 2011 (BOAM n.º 6.506, de 6 de septiembre de 2011).

 

Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 28 de agosto de 2013.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

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