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BOAM nº 8634 (06/05/2020)
Alcaldía

642

Decreto de 5 de mayo de 2020 del Alcalde por el que se establecen medidas presupuestarias en relación con los gastos extraordinarios destinados a hacer frente al impacto económico y social derivado del Covid-19.

 

La situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 hizo necesario que el Gobierno de España mediante Real Decreto 463/2020 declarara el estado de alarma desde el 14 de marzo, estado que, tras varias prórrogas, se mantendrá al menos hasta el 9 de mayo.

 

Esta situación, con importantes repercusiones en el ámbito económico y social, trajo consigo la adopción de medidas de carácter excepcional de aplicación a las corporaciones locales plasmadas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre las que se encuentran las medidas excepcionales sobre el destino del superávit de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2019.

 

Dichas medidas suponen que el superávit del año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23 "Servicios sociales y promoción social" previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

Este régimen jurídico, que siendo excepcional pues únicamente es aplicable a la política de gasto 23, contempla, a su vez, una excepcionalidad añadida si tenemos en cuenta que extiende la consideración de gasto de inversión a los exclusivos efectos de este artículo, a los gastos derivados de las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 del citado Real Decreto-ley que abarcan una diversidad de gastos corrientes.

 

Con posterioridad, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 20 concreta los requisitos para la aplicación del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las Entidades Locales estableciendo, en primer lugar, un límite máximo equivalente al veinte por ciento del saldo que, en su caso, pudiera destinarse a Inversiones Financieramente Sostenibles y, en segundo lugar, atribuye al Presidente de la corporación local la competencia para la aprobación del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiendo ser convalidados posteriormente por el Pleno.

 

El artículo 6.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2020 autoriza a modificar la fuente de financiación y, en su caso, la imputación presupuestaria de los gastos de inversión, con la posterior realización de los ajustes contables y presupuestarios que resulte necesario.

 

De conformidad con el artículo 14.3 f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde al Alcalde adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero.- Ámbito de aplicación subjetivo.

 

El presente Decreto será de aplicación al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Segundo.- Ámbito de aplicación objetivo.

 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las disposiciones establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a los gastos extraordinarios incluidos en la política de gasto 23 "Servicios sociales y promoción social" aplicados a:

 

- Gastos en inversiones reales y transferencias de capital.

- Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.

- Incrementar y reforzar el funcionamiento de los apartados de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.

- Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.

- Reforzar los apartados de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.

- Reforzar las plantillas de centros de servicios sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.

- Adquisición de medios de prevención individual (EPI).

- Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.

- Reforzar, con servicios y apartados adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.

- Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

 

Tercero.- Modificaciones presupuestarias para gastos extraordinarios del COVID-19.

 

1. A los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para gastos extraordinarios destinados a hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que se financien mediante el Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2019 les serán de aplicación, en el marco de la normativa sobre presupuestos y estabilidad presupuestaria, el régimen de tramitación y aprobación establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

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