BOAM nº 6224 (13/07/2010)
Distrito de Villa Vallecas
1424
Resolución de 9 de julio de 2010 de la Gerente del Distrito de Villa de Vallecas por la que se ordena la publicación del requerimiento de subsanación de deficiencias para la tramitación de Licencia de Procedimiento Ordinario para nueva implantación de actividad con obra de acondicionamiento puntual en calle Puerto de Galapagar, 8, expediente número 120/2009/03109.En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación de los siguientes trámites en el marco del expediente administrativo señalado, una vez intentada la notificación en los términos del artículo 59.1 del mismo cuerpo legal, quedando el expediente a disposición del interesado, a los efectos del ejercicio del derecho previsto en el artículo 35.a) de la misma Ley, en las dependencias de la Junta Municipal de Villa de Vallecas, paseo Federico García Lorca, 12, Madrid:
Examinada la documentación técnica que acompaña a su solicitud de licencia, se han observado las siguientes deficiencias:
- Deberá concretar el tipo de actividad que se quiere ejercer ya que en la documentación del proyecto mezcla aspectos (horario, elementos) de la actividad de Bar y de Bar Especial.
En función de la actividad elegida se concretarán los aspectos anteriormente indicados, adaptándose al Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones y a la Orden 1562/1998 por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- La separación de las rejillas de extracción de aire situadas en fachada no dispone de los 5 metros mínimo que recoge el artículo 35 de la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano.
- Si la actividad solicitada es la de Bar Especial no podrá elaborar alimentos en el interior del local.
- A la contestación al presente requerimiento se aportarán nuevos planos de local, por triplicado, que recojan las modificaciones efectuadas para la subsanación de las anteriores deficiencias.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se le requiere para que proceda a subsanarlas, concediéndole un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, para presentar las modificaciones y documentación complementaria precisas.
Significándole que según lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en caso de que no conteste se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento previa resolución y, si el requerimiento no se cumplimenta de forma completa o se efectúa de manera insuficiente, la licencia será denegada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la referida Ordenanza Municipal.
Asímismo, se le comunica que el plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar la resolución, quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido (artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Si remite la documentación por correo, diríjala a este Distrito indicando el número del expediente. En el caso de que presente los documentos directamente en el Distrito, deberá hacerlo en días laborales, de lunes a jueves de 9 a 17 horas y los viernes de 9 a 14 horas. En todo caso, deberá presentarla con el mismo número de copias que la solicitud de la licencia.
Madrid, a 9 de julio de 2010.- La Gerente del Distrito de Villa de Vallecas, María del Mar Angulo Pérez.