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BOAM nº 9659 (24/06/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2162

Resolución de 20 de junio de 2024 del Coordinador General de Vicealcaldía por la que se acuerda el inicio del trámite de audiencia a los titulares de establecimientos de la ciudad de Madrid en el procedimiento de acceso a información pública 213/2024/01260.

Con fecha 20 de mayo de 2024, se presentó ante el Ayuntamiento de Madrid solicitud de acceso a información pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIPBG), el artículo 30 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) y el artículo 18 de la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016 (en adelante, OTCM).

 

La información solicitada consiste en "resultados de las inspecciones realizadas por la Policía Municipal y los organismos municipales responsables de realizar inspecciones de sanidad y seguridad de bares, restaurantes y todo tipo de locales de hostelería en la ciudad de Madrid entre los años 2020 y 2023, junto con las deficiencias detectadas y subsanadas en las que aparezcan, además de los datos anteriormente mencionados, los nombres de los locales y su dirección y estén ordenados por distritos".

 

En el presente procedimiento se considera procedente la realización del trámite de audiencia por un plazo de quince días, previsto en el artículo 19.3 de la LTAIPBG y en el artículo 40.1 b) 7.º de la OTCM, para garantizar totalmente la protección de los derechos e intereses de posibles afectados, remitiéndole testimonio de dicho trámite al interesado.

 

Debido a que las inspecciones realizadas a los establecimientos indicados en el periodo solicitado años 2020 y 2023, afectan a un elevado número de personas físicas y jurídicas y a un periodo de tiempo muy amplio, se considera que concurren las razones de interés público que aconsejan que el trámite de audiencia a los afectados se lleve a cabo a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», en aplicación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por su parte, de conformidad con el artículo 19.3 de la LTAIPBG, el plazo para dictar resolución queda suspendido hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

 

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el apartado 5.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acordar el inicio del trámite de audiencia previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 40.1 b) 7.º de la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016, a los titulares de los establecimientos de Madrid relacionados en el anexo, para que en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», realicen las alegaciones que estimen oportunas.

 

SEGUNDO.- Las alegaciones se presentarán, preferentemente, de manera electrónica y se dirigirán a la Coordinación General de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid.

 

Para tal fin, los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente forma:

 

- Si el interesado es una persona física, podrá, a su elección, presentar sus alegaciones presencialmente o por medios electrónicos, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

- Si el interesado es una persona jurídica, estará obligado a presentar sus alegaciones por medios electrónicos en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

TERCERO.- Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

 

Madrid, a 20 de junio de 2024.- El Coordinador General de Vicealcaldía, Francisco Javier Hernández Martínez.

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