BOAM nº 9820 (17/02/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Resolución de 11 de febrero del 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se desestima la solicitud de los/las aspirantes del proceso selectivo de 55 plazas de Auxiliar de Biblioteca, promoción interna independiente, de funcionario/a de carrera que han optado por la exención de la realización de las pruebas superadas en la anterior convocatoria.Mediante Resolución de 4 de mayo de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos fueron aprobadas las bases específicas del proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, 55 plazas de la categoría de Auxiliar de Biblioteca de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Madrid.
El apartado 4.1 de la base cuarta contiene las determinaciones aplicables a la fase de oposición, disponiendo, entre otras cuestiones, lo siguiente:
"De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los/las aspirantes que hubieran superado alguna o todas las pruebas en la anterior convocatoria, pero no hubieran aprobado el proceso selectivo por no haber alcanzado méritos suficientes, quedarán exentos/as de la realización de dichas pruebas en esta convocatoria.
Los/las aspirantes que deseen optar por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Sin perjuicio de lo anterior, los/las aspirantes que hubieran aprobado alguna de las pruebas, podrán optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.
No obstante, la exención de la realización de las pruebas superadas se limitará a la convocatoria inmediatamente posterior y siempre que no hayan transcurrido más de tres años entre las fechas de publicación en el BOE de las respectivas convocatorias y que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean similares".
La convocatoria inmediata anterior de un proceso selectivo para la provisión de plazas, por promoción interna independiente, de Auxiliar de Biblioteca del Ayuntamiento de Madrid fue publicada en el BOE de 16 de marzo de 2021, habiéndose comprobado que el contenido de su temario, sus ejercicios y el modo de calificación son prácticamente idénticos.
De conformidad con lo expuesto en las bases, solo tendrán derecho a la exención de la prueba del ejercicio único del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que en la anterior convocatoria hubiesen aprobado las dos partes que comprenden dicho ejercicio único (parte teórica y práctica).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas vigentes, han sido examinadas las peticiones de exención de pruebas que han hecho constar los/las aspirantes, no cumpliendo las condiciones exigidas para poder quedar exentos/as de las notas obtenidas en la anterior convocatoria.
Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar y resolver los procesos selectivos de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, tanto de turno libre como de promoción interna, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14º.1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172 de 21 de julio de 2023).
En su virtud
RESUELVO
PRIMERO.- Desestimar la solicitud de los/las aspirantes del proceso selectivo convocado el 18 de marzo de 2024 para proveer, mediante promoción interna independiente, 55 plazas de la categoría de Auxiliar de Biblioteca de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Madrid que han optado por la exención de la realización de la prueba, toda vez que en la anterior convocatoria se debía haber aprobado las dos partes que comprenden el ejercicio único (parte teórica y práctica).
SEGUNDO.- Disponer la publicación por el órgano competente de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Disponer la publicación por el órgano competente de esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse los recurso que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 11 de febrero de 2025.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.