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BOAM nº 9383 (16/05/2023)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1549

Acuerdo de 11 de mayo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 13 de abril de 2023 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por el que se modifica el de fecha 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Por Acuerdo de 6 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, fue aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

Este acuerdo fue adoptado en cumplimiento de las previsiones convencionales al respecto y en el marco del Acuerdo de 29 de octubre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, que aprobó el de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de septiembre de 2020, por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Entre los contenidos del Acuerdo regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, se encuentran las previsiones que regulan su ámbito de aplicación, el procedimiento y los efectos de la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como el procedimiento de elaboración y las características de los catálogos de puestos susceptibles de funcionarización, estableciendo su anexo las equivalencias que determinan las categorías funcionariales en las que se adquiere la condición de personal funcionario de carrera, así como las equivalencias de puestos de trabajo.

 

A los catálogos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización se refiere, específicamente, el apartado V del citado acuerdo. Dicho apartado establece los puestos de trabajo que se incorporarán a los catálogos, las características a señalar, tanto de los puestos de trabajo laborales como de los puestos funcionariales que corresponderán y los datos personales que dichos catálogos deben contener respecto de cada puesto de trabajo incluido en los mismos.

 

En los meses transcurridos desde la aprobación del Acuerdo de 6 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, la Dirección General de Costes y Gestión de Personal ha venido desarrollando trabajos preparatorios de los listados necesarios para la elaboración de los catálogos provisionales, resultando evidente el elevado porcentaje de variabilidad que existe en las sustituciones de titulares de puestos de trabajo de naturaleza laboral.

 

Por ello, procede ajustar el contenido del Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, para suprimir de los catálogos la identificación -en los "DATOS PERSONALES"- del personal interino de sustitución, en la consideración de que, por las razones expuestas, esta supresión propiciará una mayor seguridad jurídica y favorecerá sin duda, una mayor celeridad en la confección de los catálogos.

 

Por otra parte, en la disposición transitoria primera, apartado 1, del Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, se establece que los cambios de puesto de trabajo que pudieran producirse a lo largo del proceso de funcionarización, se tomarán en consideración de cara al nombramiento como funcionario de carrera, de manera que la persona interesada, cuando supere el proceso, funcionarizará en el puesto que ocupe en el momento del nombramiento como funcionario de carrera.

 

Razones de seguridad jurídica aconsejan en estos casos una actualización de los catálogos definitivos, que debe preverse expresamente en el régimen transitorio estableciendo el procedimiento y órgano competente para dicha actualización, y debe incluirse en dicho régimen una previsión expresa sobre la imposibilidad de alteraciones posteriores de dichos catálogos y ello obliga a determinar la inaplicación (en el momento más cercano posible a la resolución del proceso selectivo de funcionarización) de la regulación convencional laboral vigente en materia de cambio de turno, habida cuenta que su aplicación comportaría nuevos cambios en los catálogos.

 

Por las razones expuestas de propiciar la seguridad jurídica y favorecer la celeridad en la confección de los catálogos, resulta necesario modificar parcialmente la redacción del marco regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, propuesta de modificación que se sometió a la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, órgano dependiente de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, la cual, en su reunión de 13 de abril de 2023, adoptó con el voto favorable de todas las organizaciones sindicales presentes y legitimadas de la mencionada Mesa General de Negociación, un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en los términos del anexo que se incorpora al presente acuerdo.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 11 de mayo de 2023

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 13 de abril de 2023 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por el que se modifica el de fecha 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que se incorpora como anexo.

 

SEGUNDO.- El acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 11 de mayo de 2023.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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