BOAM nº 9758 (13/11/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
3893
Decreto de 31 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se aprueba la concesión de subvenciones en resolución de convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a apoyar y fomentar la natalidad y adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral en el municipio de Madrid.Mediante Decreto de fecha 22 de mayo de 2024, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a apoyar y fomentar la natalidad y adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral en el municipio de Madrid, de la Dirección General de Familia e Infancia.
Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, el Director General de Familia e Infancia propone informe de resolución según el artículo 16 de la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Dirección General de Familia e Infancia,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por un importe total de 135.644,67 euros a favor de las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones 2024 del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, Dirección General de Familia e Infancia, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 001/180/231.02/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" por importe de 75.644,67 € euros y a la aplicación presupuestaria 001/180/231.02/480.99 "A otras fundaciones" por una cuantía de 60.000,00 euros, del presupuesto municipal.
SEGUNDO.- Desestimar el resto de las solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en los mismos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 31 de octubre de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.