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BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 11 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2006, por el que se regula el complemento de productividad por cumplimiento de objetivos aplicable al personal del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de diciembre de 2006 se determinó la regulación del complemento de productividad por cumplimiento de objetivos de la Agencia Tributaria Madrid.

 

 En esta regulación se establece un régimen general que precisa, entre otros requisitos, la presencia efectiva del empleado en un número de horas superior a la jornada ordinaria.

 

 El citado incremento de jornada ha sido objeto de alguna revisión posterior debido a circunstancias objetivas que han determinado, de forma paralela, la modificación de la norma reguladora de la productividad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004, dado que estas dos normas siempre han incorporado el mismo número de horas de incremento obligatorio sobre la jornada ordinaria.

 

 En la actualidad el citado complemento, en su régimen general, establece la obligatoriedad, para el personal perceptor, de realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales, esta última modificación se realizó con ocasión de la implantación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de la jornada de 37,5 horas semanales.

 

 Actualmente, con la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, se ha implantado una jornada ordinaria de trabajo de duración inferior a la vigente hasta ese momento de 37,5 horas de promedio semanal, en los términos previstos en la normativa básica constituida actualmente por Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

 

 A la vista de lo anterior, y con el fin de establecer en el régimen de mayor dedicación una regulación de la jornada con vocación de permanencia, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de marzo de 2019, previa propuesta de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid, acordada en su sesión de 15 de febrero, se estableció la modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004 relativo a la productividad del Ayuntamiento de Madrid, en el sentido de disponer la obligación para los perceptores del sistema de realizar una jornada de trabajo superior en dos horas y media a la duración de la jornada ordinaria en cómputo semanal. El citado Acuerdo ha entrado en vigor el 1 de abril de 2019.

 

 Toda vez que la evolución de los acuerdos de productividad del Ayuntamiento de Madrid y de la Agencia Tributaria Madrid ha sido similar en cuanto al exceso horario obligatorio requerido al personal perceptor, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, en su sesión de 2 de abril de 2019, acordó proponer la modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de diciembre de 2006, en el sentido de que en el mismo se estableciese la obligatoriedad de realizar una jornada de trabajo superior en dos horas y media a la duración de la jornada ordinaria en cómputo semanal.

 

 En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Delegado del Área de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 11 de abril de 2019,

 

ACUERDA

 

PRIMERO: Modificar el artículo Primero, apartado 1.2, del anexo del Acuerdo de 28 de diciembre de 2006, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se regula el complemento de productividad por cumplimiento de objetivos aplicable al personal del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, quedando redactado en los siguientes términos:

 

"1.2.- La participación en el sistema implicará la obligación de realizar una jornada de trabajo superior en dos horas y media a la duración de la jornada ordinaria en cómputo semanal.

 

Con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, este incremento de jornada se realizará en, al menos, dos tardes semanales de lunes a viernes, hasta las 17:00 horas.

 

El personal que ocupa puestos de trabajo de "Subdirector General", sin perjuicio de la plena disponibilidad y especial dedicación, realizará el exceso de horas sobre la jornada semanal ordinaria en al menos tres tardes semanales, en las que resultará obligada la presencia desde las 15:30 horas a las 17:00 horas".

 

SEGUNDO.- Este Acuerdo surtirá efecto desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 11 de abril de 2019.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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